REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-M-2007-000022
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANO DE CREDITO, S.A, BANCO UNIVERSAL, debidamente inscrita en el Registro de comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de Junio de 1925, anotada bajo el Nº 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal en fecha 06 de Junio de 1925, Nº 3262, siendo su ultima modificación estatutaria la de fecha 24 de Enero de 2002, según consta en documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 11, tomo 6-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS PIÑA ROMERO LUIS MARIANA AHIJADO, MANUAL DAPENA RODRIGUEZ, ALBERTO RODRIGUEZ CAMPINS, OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ, SANTIAGO GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, BEATRIZ ROJA MORENO, HERMINA PELAEZ BRUZUAL, JOSE MANUAL GIMON ESTRADA, ADREINA VETENCOURT, ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ, MONICA GOVEA DE FEBRES Y MARIA DE LOS ANGELES CEQUEA ROMERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 6.795, 20.993, 41.634, 6.226, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 7.460, 4.761 Y 124.385, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NERIO MARTIN URRIBARRI Y LIZETTE PHELAN DE URRIBARRI, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nrosº Nº V.- 10.211.297 y V.- 11.234.428, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ALEJANDRO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.452.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO mediante libelo presentado en fecha 19 de Septiembre de 2007, ante el juzgado distribuidor, por el abogado en ejercicio ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.626, actuando en su carácter de apoderado judicial de la “SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANO DE CREDITO, S.A, BANCO UNIVERSAL”, mediante el cual demandaron a los ciudadanos NERIO MARTIN URRIBARRI Y LIZETTE PHELAN DE URRIBARRI.-
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 03 de Diciembre de 2007, se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 15 de Enero de 2008, se libraron compulsas a los codemandados en el presente juicio.
Por escrito de fecha 28 de Marzo de 2008, comparece ante este Juzgado el ciudadano JOSE RUIZ, alguacil titular de esta Circunscripción Judicial, a los fines de expresar la imposibilidad de la practica personal de los codemandados.
En fecha 07 de Mayo de 2008, se libro cartel de intimación a los codemandados.
En fecha 27 de Junio de 2008, compareció ante este Juzgado la ciudadana ANDREINA VETENCOURT, apoderada Judicial de la parte actora a los fines de consignar las publicaciones de los carteles de intimación.
Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2008, fue designado como defensor Judicial de los codemandados al ciudadano MAUEL MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.452.
Por escrito de fecha 10 de Octubre de 2008, comparece ante Juzgado el ciudadano MAUEL MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.452, a los fines de aceptar el cargo.
Por auto de fecha 01 de Julio de 2009, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 19 de Octubre de 2010, la representación judicial de la parte actora desiste de la presente acción y del procedimiento.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Y vista la solicitud realizada por la parte actora mediante la cual requiere la devolución de originales que rielan insertos en el presente expediente, este Juzgado acuerda de conformidad, en consecuencia, se insta a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios a los fines de realizar el desglose de documentos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 11 Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA.-
SUSANA MENDOZA.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
LA SECRETARIA.-

SUSANA MENDOZA.-
BDSJ/FB-04
25.121