REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-S-2008-000266

SOLICITANTE: CARMEN LEONIDA PERDOMO DE ESPAÑA, MICHELLE ROSANNA ESPAÑA y LUIS FELIPE ESPAÑA PAERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad N° 3.485.818, 14.972.941 y 20.120.260, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EUDIS VILLARROEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.742.
SOLICITUD: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
(PERENCIÓN)
I
ANTECEDENTES

Se inicio la presente solicitud por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Tribunal duodecimo de la solicitud que por UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, iniciara CARMEN LEONIDA PERDOMO DE ESPAÑA, MICHELLE ROSANNA ESPAÑA y LUIS FELIPE ESPAÑA PAERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad N° 3.485.818, 14.972.941 y 20.120.260, respectivamente, debidamente representado por la profesional del derecho EUDIS VILLARROEL, en fecha 19 de Noviembre de 2008. En esa misma fecha fueron consignados pertinentes a la solicitud asimismo en esa misma fecha dicho tribunal, dio entrada al expediente.
Admitida la solicitud mediante auto de fecha 10 de Julio de 2009, ordenando interrogar a los testigos que presentaren los solicitantes.
En fecha 20 de Octubre de 2010, comparece la profesional del derecho EUDIS VILLARROEL, mediante el cual solicita abocamiento de quien suscribe.
En esta misma fecha, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
“1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia.
III
DECISIÓN

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente solicitud se observa que no hay actuación alguna de la parte solicitante para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así declara.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de octubre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ.-


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

BDSJ/SM/EG-02
EXP: AH1-S-F-2008-000266