REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-F-2007-000019.
PARTE ACTORA: MARIA GLADYS MENDOZA PARRA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 5.662.215.
APODERADA JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: NANCY REYES LOZANO, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.226.
PARTE DEMANDADA: JUVENAL ORTEGA PRIETO, Colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 13.443.484.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a su conocimiento a este Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, en fecha 08 de Noviembre de 2007, de la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO, iniciara MARIA GLADYS MENDOZA PARRA, contra JUVENAL ORTEGA PRIETO, supra identificados.
En fecha 20 de Noviembre de 2007, compareció la ciudadana MARIA GLADYS MENDOZA PARRA, debidamente asistida por la abogada NANCY REYES LOZANO, con el propósito de consignar los documentos en los cuales fundamento su demanda.
Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2007, este Juzgado admitió la demanda presentada por la parte actora, ordenando así el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 04 de diciembre de 2007, compareció la ciudadana NANCY REYES LOZANO, apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de consignar los fotostatos necesarios para la compulsa.
En fecha 16 de Enero de 2007, se libro compulsa a la parte demandada.
En fecha 05 de Marzo de 2008, compareció ante este Juzgado el ciudadano JOSE RUIZ, alguacil titular de este circuito Judicial, a los fines de dejar constancia de haber recibido por la parte actora las expensas necesarias para la practica de la citación personal de la parte demandada.
Por escrito de fecha 28 de Mayo de 2008, compareció ante este Juzgado el ciudadano JOSE RUIZ, alguacil titular de este circuito Judicial, a los fines de dejar expresa constancia de la imposibilidad de la citación personal del demandado.
En fecha 16 de Junio de 2008, compareció la abogada NANCY REYES LOZANO, apoderada Judicial de la parte actora, consignando fotostatos del libelo de demanda y de su respectivo auto de admisión, con el propósito de que se practicara nuevamente la citación personal del demandado.
Por escrito de fecha 07 de Julio de 2008, compareció la apoderada Judicial de la parte actora y solicito que fuese desglosada la compulsa librada por este Juzgado y consignada por el alguacil en fecha 28 de Mayo de 2008, a los fines de que se practicara nuevamente la citación personal de la parte demandada.
Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2008, este Juzgado ordeno el desglose de la compulsa consignada en fecha 28 de Mayo de 2008 por el alguacil titular de este circuito Judicial.
II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación procesal de la parte actora fue en fecha 07 de Julio de 2008.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde la fecha 07 de Julio de 2008, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISION
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por la ciudadana MARIA GLADYS MENDOZA PARRA, contra JUVENAL ORTEGA PRIETO, supra identificados, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 25 de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
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LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/FB-04
25.211
Quien suscribe, SUSANA MENDOZA, Secretaria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original, las cual corren insertas en el expediente signado con el N° AH1C-F-2007-000019, contentivo del juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO solicito la ciudadana MARIA GLADYS MENDOZA PARRA, contra JUVENAL ORTEGA PRIETO, todo ello a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, 25 de Octubre de 2010. Años: 200° y 151°.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/FB-04
25.211
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