REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-V-2007-000019

DEMANDANTE: INVERSIONES RAFIALCA 19621, C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Marzo de 1996, registrado bajo el N° 10, Tomo 115-A-Sgo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO HUNG CAVALIERI y ADRÉS NUÑEZ LANDÁEZ abogados en ejercicio, inscritos en los Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 62.741 Y 123.815, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil IL CONTE, C.A, empresa mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 13 de Marzo de 1998, registrado bajo el N° 39, Tomo 12-A, y la persona de su Presidente GUISEPPE EGOR GIANNETTO, italiano, mayor de edad, domiciliado en Porlamar, Estado Nueva Esparta, identificado con el pasaporte de la República Italiana N° 595728 y con visa de transeúnte N° 461092.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (PERENCIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 16 de Noviembre de 2007, por escrito de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por INVERSIONES RAFIALCA 19621, C.A contra sociedad mercantil IL CONTE, C.A, y previa distribución de Ley le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 21 de Noviembre de 2007, fueron consignados los recaudos necesarios para iniciar el presente procedimiento.-
Admitida la demanda mediante auto de fecha 03 de Diciembre de 2007, se ordenó emplazar a la parte demandada.
El 10 de Enero de 2008, se libro despacho, comisión y compulsa a la parte demandada.
En fecha 16 de Junio de 2009, compareció ROBERTO HUNG CAVALIERI abogado en ejercicio, supra identificado, mediante el cual consigna reforma de la demanda a los fines de su admisión.
En fecha 08 de Junio de 2009, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. En esta misma fecha, se admitió la reforma de la demanda, ordenado emplazar a la parte demandada.
En fecha 13 de Octubre de 2009, se dejo expresa constancia que se libro oficio, despacho con la respectiva compulsa a la parte demandada.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 17 de noviembre de 2008, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
III
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por INVERSIONES RAFIALCA 19621, C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Marzo de 1996, registrado bajo el N° 10, Tomo 115-A-Sgo contra sociedad mercantil IL CONTE, C.A, empresa mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 13 de Marzo de 1998, registrado bajo el N° 39, Tomo 12-A, y la persona de su Presidente GUISEPPE EGOR GIANNETTO, italiano, mayor de edad, domiciliado en Porlamar, Estado Nueva Esparta, identificado con el pasaporte de la República Italiana N° 595728 y con visa de transeúnte N° 461092.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de Octubre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ.-


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
Se deja expresa constancia que la presente resolución fue publicada a las _____________.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.


BDSJ/SM/EG-02
EXP: AH1C-M-2007-000068