REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AH1C-M-2008-000136
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo del Estado Falcón, en fecha 24 de Noviembre de 1950, bajo el numero 15, Tomo I, reformado integralmente su documento constitutivo e inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, el día 09 de Diciembre de 1997, bajo el numero 55, Tomo 10-A, y cuya ultima modificación estatuaria fue inscrita por ante el Registro Mercantil citado, el dia 14 de Enero de 2008, bajo el número 46, Tomo 1-A.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO ROSICH SACAN, GONZALO HIMIOB SANTOMÉ, ALFREDO ROMERO MENDOZA, JUAN SEBASTIÁN LEON, MILENA LIANI RIGALL, YAEL BELLO TORO, ALEXIS VILLEGAS ALBA, ROBERTO VÁSQUEZ RUZ, JESÚS HUMBERTO MOLINA SÁNCHEZ Y ANA MARIELA DUCHARNE, FRANCISCO JIMÉNEZ GIL, CARLA BARRIOS HERNÁNDEZ, ELIA CRISTINA ZULOAGA DE DIB, RICARDO ANDRÉS TORREALBA BOLÍVAR, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros, 48.287, 48.459, 57.727, 98.471, 98.469, 99.306, 130.881, 130.574, 130.235 y 104.828, 98.526,124.549, 131.868, 146.917 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FERRIS PARKING PRODUCTS, C.A., inscrita originalmente en fecha 20 de Septiembre de 1947, ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal bajo el Nº 995, tomo 5-C, siendo reformados sus estatutos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de Julio de 1996, bajo el Nº 56, tomo 196-A-Pro y su última reforma estatutaria consta en acta de asamblea inserta ante el Registro Mercantil citado el día 11 de junio de 2004, bajo el número 53, tomo 92-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en auto apoderado judicial.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
I
Comienza la presente demanda mediante escrito libelar de fecha 29 de Septiembre de 2008, presentado por los abogados ANTONIO ROSICH SACAN, MILENA LIANI RIGALL, JUAN SEBASTIÁN LEON, ROBERTO VÁSQUEZ RUZ, abogados debidamente inscrito en el Inpreabogados bajo los Nros. 48.287, 98.469, 98.471 y 130.574, actuando en su carácter de apoderados judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL.
Por auto de fecha 15 de Octubre de 2008, fue admitida la presente demanda, y se ordeno la intimación de la parte demandada Sociedad Mercantil FERRIS PARKING PRODUCTS, C.A en la persona del ciudadano ALEJANDRO FERRIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6824.525, en esa misma fecha se libraron los Carteles de Intimación, los cuales fueron ordenados publicar en la Cartelera del Tribunal y En el Diario el Nacional.
En fecha 22 de Octubre de de 2008, el abogado en ejercicio ROBERTO VÁSQUEZ RUZ, consigna los fotostatos necesarios a los fines de librar la respectiva compulsa y abrir el cuaderno de medidas, en esa misma fecha retira el cartel de intimación y cancela los emolumentos necesarios para practicar la intimación.
En fecha 26 de Noviembre de 2008, el Secretario de este Juzgado para esa fecha deja constancia de haberse librado la respectiva compulsa. En esa misma fecha se abre el cuaderno de medida y se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre unos bienes muebles propiedad de la parte demandada.
En fecha 17 de Abril de 2009, comparece ante este Juzgado el abogado ROBERTO VÁSQUEZ RUZ, apoderado judicial de la parte actora y consigna el cartel de intimación el cual fue publicado en el diario El Nacional.
En fecha 08 de Diciembre de 2009, comparece ante este Juzgado el abogado ALEXIS VILLEGAS ALBA, apoderado judicial de la parte actora y solicitó que fuese remitido oficio Nº 083, librado en fecha 24 de Marzo de 2009 a los fines de practicar la medida de secuestro.
Compareció ante este Juzgado en fecha 17 de Diciembre de 2009, la abogada YAEL BELLO TORO, apoderado judicial de la parte actora y solicitó que el Alguacil deje constancia de las resultas de la intimación.
En fecha 11 de Enero de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, abogada CARLA BARRIOS, solicita que la Secretaria de este Juzgado se traslade al domicilio de la parte demandada a los fines de fijar el Cartel De Intimación.
En fecha 27 de Enero de 2010, la abogada CARLA BARRIOS, cancela a la Secretaria de este Juzgado los emolumentos necesarios a los fines de fijar el Cartel De Intimación en el domicilio de la parte demandada.
Por auto de fecha 18 de Enero de 2010, se insto a la parte actora acordar con la Secretaria de este Juzgado todo lo concerniente a los fines de fijar el Cartel De Intimación en el domicilio de la parte demandada.
En fecha 25 de Febrero de 2010, la Secretaria de este Juzgado Susana Mendoza deja constancia de haberse trasladado al domicilio de la parte demandada y haber fijado el Cartel de Intimación.
En fecha 12 de Marzo de 2010, comparece ante este Juzgado la abogada YAEL BELLO TORO, apoderada actora y solicita que se proceda con la subasta de los bienes hipotecados.
En fecha 14 de Abril de 2010, comparece ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora, abogada YAEL DE JESÚS BELLO TORO, y solicita que sea subsanado el error material involuntario en el oficio 042-210, por cuanto dicho oficio no señala correctamente los numeras de folios.
Por auto de fecha 14 de Mayo de 2010, se ordenó y libró oficio a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) a los fines de que se informara a este Juzgado sobre resultas de la citación ordenada en autos y su debida consignación.
Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2010, se instó a la parte actora consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar una nueva compulsa.
II
Ahora bien, luego de una revisión de la actas que comprenden el presente expediente signado con el Nº AH1C-M-2008-000136 Nomenclatura Interna de este Circuito, se evidencia que las partes establecieron como domicilio especial para todos los efectos del contrato celebrado por ellos, la Ciudad de Coro, Estado Falcón, tal como consta en los instrumentos constitutivos de la hipoteca, los cuales corren inserto a los folios comprendidos entre el veintitrés (23) al trenita y uno (31) ambos inclusive, y los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34).
Siendo ello así, cabe destacar que el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.
Por su parte, el artículo 60 del mismo Texto Adjetivo Civil, dispone:
La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
En aplicación de las normas precedentemente analizadas y constatado como ha sido que las partes intervinientes en el presente litigio escogieron como domicilio especial para todos los efectos derivados del instrumento en que se fundamenta la misma, la ciudad de Coro, Estado Falcón, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa y DECLINA su competencia en razón del territorio, en un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIUDAD DE CORO DEL ESTADO FALCÓN. Así decide.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 ejusdem, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días de despacho a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado distribuidor competente.
Ahora bien, como quiera que en fecha ocho de (08) de Octubre de dos mil diez 2010, se libró despacho de comisión y Oficio Nº 794, al Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la medida decretada en el presente juicio, se ordena dejar sin efecto el mandamiento junto con el Oficio librado de fecha 08 de octubre de 2010, a los fines de que sea el Juzgado competente para seguir conociendo de la presente causa el que decrete las medidas que ha bien tengan lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 25 de Octubre de 2010. Años 200º de la independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha, y siendo las _________ _____., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/JG-00
Asunto Antiguo: 26.196
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