REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-M-2008-000171.

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO LOURENCO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 5.966.150.
PARTE DEMANDADA: ANA CRSITINA QUINTERO RODRIGUEZ Y RAUL JOSE CANELONES TORRES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nrosº 11.157.216 y 11.601.665.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a su conocimiento a este Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, en fecha 13 de Noviembre de 2007, de la demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, iniciara JOSE GREGORIO LOURENCO HERNANDEZ, contra ANA CRSITINA QUINTERO RODRIGUEZ Y RAUL JOSE CANELONES TORRES, supra identificados.
Por auto de fecha 28 de Mayo de 2008, este Juzgado admitió la demanda presentada por la parte actora, ordenando así el emplazamiento de la parte demandada.
II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación procesal de la parte actora fue en fecha 13 de Noviembre de 2007.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde la fecha 13 de Noviembre de 2007, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISION
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO LOURENCO HERNANDEZ, contra los ciudadanos ANA CRSITINA QUINTERO RODRIGUEZ Y RAUL JOSE CANELONES TORRES, supra identificados, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 25 de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

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LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

BDSJ/FB-04
25.202















Quien suscribe, SUSANA MENDOZA, Secretaria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original, las cual corren insertas en el expediente signado con el N° AH1C-M-2008-000171, contentivo del juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES solicito el ciudadano JOSE GREGORIO LOURENCO HERNANDEZ, contra los ciudadanos ANA CRSITINA QUINTERO RODRIGUEZ Y RAUL JOSE CANELONES TORRES, todo ello a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, 25 de Octubre de 2010. Años: 200° y 151°.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

BDSJ/FB-04
25.202