REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-V-2007-000059.

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CRISLUIS C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero (I) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de Agosto de 1998, anotada bajo el Nº 64, tomo 182-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIZ EDUARDO LOPEZ, LUIS VLADIMIR VERA Y GUIDO PADILLA, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 103.572, 86.840 y 93.610, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL GARCIAL LUJAN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.513.079.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a su conocimiento a este Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, en fecha 19 de Noviembre de 2007, de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, iniciara SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CRISLUIS C.A, contra RAFAEL GARCIAL LUJAN, supra identificados.
Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2007, este Juzgado admitió la demanda presentada por la parte actora, ordenando así el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 04 de diciembre de 2007, compareció el ciudadano GUIDO PADILLA, apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de cumplir con las obligaciones impuesta por ley para la lograr la citación de la parte demandada.
En fecha 18 de Diciembre de 2007, se libro compulsa a la parte demandada.
Por escrito de fecha 14 de Enero de 2008, compareció ante este Juzgado el ciudadano GUIDO PADILLA, apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual solicito a este Tribunal que se pronunciara con respecto a la medida preventiva solicitada en el libelo de demanda.
En fecha 17 de Enero de 2008, este Juzgado ordeno abrir cuaderno de medidas a fin de proveer lo conducente.
II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación procesal de la parte actora fue en fecha 14 de Enero de 2008.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde la fecha 14 de Enero de 2008, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISION
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO presentado por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CRISLUIS C.A, contra RAFAEL GARCIAL LUJAN, supra identificados, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 25 de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

__________________
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

BDSJ/FB-04
25.201