REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2006-000127.

PARTE ACTORA: JUAN LAUREANO MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 1.725.342.
APODERADOS JUDICIALES Y/O ABOGADOS ASISITENTES DE LA PARTE ACTORA: JOSE MANUEL DIAZ Y TIBISAY PEREZ, Venezolanos, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 2.998 y 28.115, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCA LUISA MARRERO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.761.453.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a su conocimiento a este Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, en fecha 26 de Julio de 2006, de la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO, iniciara JUAN LAUREANO MEJIAS, contra FRANCISCA LUISA MARRERO, supra identificados.
En fecha 02 de agosto de 2006, la parte actora consigno los recaudos en los cuales fundamento su demanda.
Por auto de fecha 09 de Octubre de 2006, este Juzgado admitió la demanda presentada por la parte actora, ordenando así el emplazamiento de la parte demandada, igualmente se ordeno notificar del presente juicio al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15 de Enero de 2007, este Juzgado libro despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire a los fines de que el Tribunal sorteado se sirviera de realizar la practica de la citación personal de la parte demandada
En fecha 07 de Marzo de 2007, el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, libro oficio dirigido a este Juzgado a los fines de remitir la resulta de la citación personal de la parte demandada, en la cual se evidencia que fue cumplida la comisión exitosamente.
En fecha 02 de Mayo de 2007, tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el cual solo estuvo presente la parte actora.
En fecha 18 de Junio de 2007, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio donde solo estuvo presente la parte actora.
En fecha 03 de octubre de 2007, se recibió escrito de pruebas promovido por la parte actora.
En fecha 10 de Octubre de 2007, este Juzgado dicto auto mediante el cual admitió las pruebas presentadas por la parte actora en fecha 03 de Octubre de 2010.
En fecha 26 de Noviembre de 2007, compareció ante este Juzgado el ciudadano JUAN LAUREANO MEJIAS, debidamente asistido por la abogada TIBISAY PEREZ, a los fines de consignar los fotostatos requeridos por este Tribunal en fecha 10 de Octubre de 2007.
En fecha 04 de Diciembre de 2007, se libro despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que el Juzgado sorteado se sirva de tomar las declaraciones de los testigos nombrados en esa comisión.
En fecha 18 de Febrero de 2008, el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libro oficio dirigido a este Tribunal a los fines de remitir las resultas de la comisión para la cual fue designado.
En fecha 31 de Marzo de 2008, este Juzgado dicto auto mediante el cual se declararon nulas todas las actuaciones realizadas en el juicio con posterioridad al auto de fecha 16 de Marzo de 2007, oportunidad en la cual se recibieron la resultas de la citación personal de la parte demandada.

II-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación procesal de la parte actora fue en fecha 26 de Noviembre de 2007.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde la fecha 26 de Noviembre de 2007, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISION
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por el ciudadano JUAN LAUREANO MEJIAS, contra la ciudadana FRANCISCA LUISA MARRERO, supra identificados, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 26 de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

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LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

BDSJ/FB-04
24.433