REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2007-000132

DEMANDANTE: ALBERTO LUIS VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 3.723.198.
ABOGADO ASISTENTE: ADOLFO SISCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.849.
PARTE DEMANDADA: IRAIMA COROMOTO MARTINEZ QUINTERO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-4.850.136.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (PERENCIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 09 de Enero de 2007, por escrito de demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ALBERTO LUIS VÁSQUEZ contra IRAIMA COROMOTO MARTINEZ QUINTERO, y previa distribución de Ley le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 19 de Marzo de 2007, fueron consignados los recaudos necesarios para iniciar el presente procedimiento.-
Admitida la demanda mediante auto de fecha 16 de Abril de 2007, se ordenó emplazar a la ciudadana IRAIMA COROMOTO MARTINEZ QUINTERO.
En fecha 23 de Abril de 2007, compareció ADOLFO SISCO, apoderado actor, supra identificado, mediante el cual consigno los fotostatos necesarios a fin de que se libren las compulsas y se ordene la citación de la parte demandada.
En fecha 17 de Septiembre de 2007, el ciudadano FELIX QUERALES MORON, para la fecha Juez Provisorio de este Despacho, se aboco al conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentra.
El 26 de Septiembre de 2007, se libro boleta de notificación a la parte demandada la ciudadana IRAIMA COROMOTO MARTINEZ QUINTERO, ya identificada.
En esta misma fecha, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
[…]”
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 17 de Septiembre de 2007, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
III
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por RAMIRO ALMEIDA, titular de la cedula de identidad Nº 5.534.282.contra NERYDA ARREAZA DE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-1.756.349.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de Octubre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ.-

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
Se deja expresa constancia que la presente resolución fue publicada a las _____________.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
EXP: AH1C-F-2007-000132