REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: SERMAPIN`S, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil en la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar, en fecha 11 de Diciembre del año 1996, bajo el Nº 26, Tomo A, Nº 33, siendo modificada en fecha 09 de Junio del 2006, bajo el Nº 45, tomo 28-APro.


APODERADA JUDICIAL: VIRGINIA ROJAS, Abogada en ejercicio e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.496.-

PARTE DEMANDADA: ISIVEN, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en la Ciudad de Caracas, bajo el Nº 96, Tomo 236 QTO, de fecha 30 de Julio de 1988, bajo la denominación ISI, CA, siendo modificada Asamblea de Accionista en fecha 31 de Diciembre de 2004, registrada por ante la Oficina e Registro Mercantil, bajo el Nº 95, Tomo 1022-A.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

-I-

Conoce este Tribunal por distribución que hiciera este Juzgado de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES ha incoado la Ciudadana VIRGINIA ROJAS, Abogada en ejercicio e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.496, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa SERMAPIN`S, C. A., contra la Empresa ISIVEN, C. A., previamente identificada, en fecha Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Siete (2007).-
En fecha Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Siete (2007), se admito la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de los Ciudadanos JOSE MIGUEL MENDEZ MACIEL, MAESTRE AZPURUA y JUAN FERNANDO, en su carácter de Presidente y/o los Directores, y ordenándose abrir cuaderno por separado a los fines de proveer la medida solicitada.
En fecha Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Siete (2007), que en acatamiento al auto de admisión se aperturo el Cuaderno de Medidas.
En fecha Dos (02) de Julio de Dos Mil Siete (2007), la Alguacil Titular dejo constancia de que el día Miércoles fecha 27-06-2007, la parte actora le hizo entrega de las respectivas expensas a los fines de su traslado, a fin de practicar la citación de la parte demandada en el presente juicio.
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Siete (2007), se avoco el Juez Provisorio Abogado FELIX E. QUERALES MORON, al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.-

II

Luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observó que la parte actora, después haber consignado los recaudos, no realizo actuación alguna.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
“1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

-III-

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por la perdida del interés procesal, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara la Ciudadana VIRGINIA ROJAS, Abogada en ejercicio e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.496, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa SERMAPIN`S, C. A., contra la Empresa ISIVEN, C. A.,. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los Veintisiete (27) días del Mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA J. MENDOZA.

En esta misma fecha, siendo las _________________ (___________), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


SUSANA J. MENDOZA.




BDSJ/SM/lm-01
AH1C-M-2007-000067
24892.