Exp. Nº AH1C-V-2007-000010 Astt. LZ-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp.Nº AH1C-V-2007-000010
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: JUAN CASTILLO, venezolano, Abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 949.604, e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el N° 949.604; quien actúa en su propio nombre y en representación, y en defensa de sus derechos e intereses.
PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil FABRICA INTERNACIONAL DE ETIQUETAS DE LUJO (INTERLUX), C.A., en la persona de su Presidente ciudadano JEAN PIERRE HARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.819.717.
APODERADOS JUDICIALES: No consta en actas.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS (Perención)
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda presentada por el abogado en ejercicio JUAN CASTILLO, venezolano, Abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 949.604, e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el N° 949.604; quien actúa en su propio nombre y en representación, y en defensa de sus derechos e intereses parte actora en contra de la Firma Mercantil FABRICA INTERNACIONAL DE ETIQUETAS DE LUJO (INTERLUX), C.A., en la persona de su Presidente ciudadano JEAN PIERRE HARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.819.717, por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; cuyo Juzgado en fecha 16 de noviembre de 2007, se declara Incompetente y declina la competencia para la jurisdicción de civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; recibida en fecha 10 de diciembre de 2007 ante este Juzgado luego de la Distribución de rigor
Posteriormente en fecha 16 de enero de 2008, por medio de auto este Juzgado le da entrada a la presente causa, se declara competente para conocer de la misma y Admite ordenando el emplazamiento de la Firma Mercantil FABRICA INTERNACIONAL DE ETIQUETAS DE LUJO (INTERLUX), C.A., en la persona de su Presidente ciudadano JEAN PIERRE HARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.819.717, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado al primer (1º) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su intimación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados.
En fecha 26 de Octubre de 2010, la ciudadana BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, actuando en su carácter de Juez de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.
Asimismo, vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
La regla legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Ahora bien, en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora a los fines de impulsar el procedimiento fue el 16 de Enero de 2008, por lo que han transcurrido más de un año sin que se realizara actuación alguna, configurándose el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _________ (____) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
En la misma fecha anterior,_____de Octubre del 2.010, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
BDSJ/SM/LZ-06
Exp.NºAH1C-V-2007-000010
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