REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-V-2007-000081.
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL GONZALES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 2.972.671.
APODERADOS JUDICIALES Y/O ABOGADOS ASISITENTES DE LA PARTE ACTORA: JESUS AVENDAÑO, Venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.546
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD METROPOLITANA, FUNDACION INTEGRAL DE LA INFANCIA, ASOCIACION CIVIL DE APOYO LOCAL, PEDRO ESCULPE MARQUEZ Y JOSE RUBEN UGAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº 11.936.176 y 6.314.776, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a su conocimiento a este Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, en fecha 09 de Marzo de 2007, de la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA, iniciara JOSE RAFAEL GONZALES, contra la UNIVERSIDAD METROPOLITANA, FUNDACION INTEGRAL DE LA INFANCIA, ASOCIACION CIVIL DE APOYO LOCAL, PEDRO ESCULPE MARQUEZ Y JOSE RUBEN UGAS, supra identificados.
En fecha 21 de Marzo de 2007, la parte actora consigno los recaudos en los cuales fundamento su demanda.
Por auto de fecha 03 de Octubre de 2007, este Juzgado admitió la demanda presentada por la parte actora, ordenando así el emplazamiento de la parte demandada, mediante edicto el cual debió haberse fijado en las puertas del Tribunal y publicado en el diario EL UNIVERSAL Y NACIONAL, durante un lapso de 60 días, dos veces por semana, de conformidad con el articulo 231 del código de procedimiento civil.
II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación procesal de la parte actora fue en 21 de Marzo de 2007.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde la fecha 21 de Marzo de 2007, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISION
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALES, contra la UNIVERSIDAD METROPOLITANA, FUNDACION INTEGRAL DE LA INFANCIA, ASOCIACION CIVIL DE APOYO LOCAL, PEDRO ESCULPE MARQUEZ Y JOSE RUBEN UGAS, supra identificados, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 26 de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
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LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/FB-04
24.830
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