REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: MARY INOK CIFUENTES TRILLERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.322.287.-

APODERADO JUDICIAL: JOSE VICENTE CASTELLANOS, Abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3427.-

PARTE DEMANDADA: LIVIA GALIA FEBLES CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° V-5.966.890.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

MOTIVO: ACCION POR SANIAMIENTO.

-I-
Conoce este Tribunal por distribución que hiciera este Juzgado de la demanda que por ACCION POR SANIAMIENTO ha incoado la Ciudadana MARY INOK CIFUENTES TRILLERAS, contra la Ciudadana LIVIA GALIA FEBLES CASTILLO, previamente identificadas, en fecha Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Siete (2007).-
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Siete (2007), se admito la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la Ciudadana LIVIA GALIA FEBLES CASTILLO, y asimismo se ordeno abrir cuaderno por separado a los fines de proveer la medida solicitada.
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Siete (2007), que en acatamiento al auto de admisión se aperturo el Cuaderno de Medidas.
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Siete (2007), este Juzgado dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en el Cuaderno de Medidas, mediante la cual se negó la solicitud de la medida.
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.-
II
Luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observó que la parte actora, después haber consignado los recaudos, no realizo actuación alguna.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
“1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por la perdida del interés procesal, en la demanda que por ACCION POR SANIAMIENTO incoara la Ciudadana MARY INOK CIFUENTES TRILLERAS, contra la Ciudadana LIVIA GALIA FEBLES CASTILLO. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los Veintisiete (27) días del Mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA J. MENDOZA.

En esta misma fecha, siendo las _________________ (___________), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


SUSANA J. MENDOZA.
BDSJ/SM/lm-01
AH1C-V-2007-000098. (24889).