REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-V-2008-000162

DEMANDANTES: CARMEN OBDULIA MORALES RODRIGUEZ y MARIO MAGDALENO MORALES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº 2.132.008 Y 97.342.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIME MARTINEZ PEÑUELA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.060.
PARTE DEMANDADA: DOMINGO RIZZO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-265.480.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA (PERENCIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 12 de Noviembre 2007, por escrito de demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por CARMEN OBDULIA MORALES RODRIGUEZ y MARIO MAGDALENO MORALES RODRIGUEZ contra JAIME MARTINEZ PEÑUELA, y previa distribución de Ley le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 27 de Noviembre de 2007, fueron consignados los recaudos necesarios para iniciar el presente procedimiento.-
Admitida la demanda mediante auto de fecha 07 de Enero de 2008, se ordenó emplazar al ciudadano DOMINGO RIZZO. En esta misma fecha se libro edicto.
En fecha 09 de Abril de 2008, compareció el ciudadano JAIME MARTINEZ PEÑUELA, supra identificado, mediante el cual consigno los edictos publicados en prensa.
En fecha 14 de Mayo de 2008, compareció el ciudadano JAIME MARTINEZ PEÑUELA, supra identificado, mediante el cual consigno los edictos publicados en prensa.
En fecha 19 de Mayo de 2008, compareció el ciudadano JAIME MARTINEZ PEÑUELA, ya identificado, mediante el cual consigno los edictos publicados en prensa.
En fecha 11 de Junio de 2008, compareció por ante este Despacho JAIME MARTINEZ PEÑUELA, ya identificado, mediante el cual solicita compulsas para la practica de la citación.
En esta misma fecha y auto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

También se extingue la instancia:

1°. “Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”

De la norma legal anteriormente transcrita, se desprende que ella se adecua a lo ocurrido en autos, por cuanto ha sido criterio jurisprudencial reiterado, que si bien es cierto que actualmente no existe la obligación de pagar aranceles judiciales no es menos cierto que se debe cumplir dentro de los treinta (30) días siguientes al auto de admisión las otras cargas procesales que aun subsisten, como la consignación de los fotostatos necesarios para librar la compulsa correspondiente dentro del lapso de treinta (30) días siguientes al auto de admisión, el señalamiento expreso de la dirección de la parte demandada, así como la entrega de los emolumentos requeridos por el Alguacil para impulsar la mencionada citación, cargas estas que la parte solicitante no completó, por cuanto desde la fecha 07 de Enero de 2008 en que fue admitida la demanda hasta el 11 de Junio de 2008 fecha esta en que el apoderado actor solicito librar compulsas para la practica de la citación de la parte demandada, transcurrieron holgadamente mas de 30 días, no existiendo en autos constancia de haber cumplido con las cargas respectivas, siendo forzoso para quien aquí suscribe concluir que en el presente juicio opero la perención de la instancia. Tal perención es la sanción legal contra el litigante negligente, prevista por nuestro legislador para las partes actuantes en el juicio por su falta de impulso procesal, que si bien es inoficioso, cuando no se cumpla, el actor debe instarlo a fin de que el proceso no se detenga, en lo que se evidencia en primer lugar la falta de impulso procesal, y en segundo lugar que transcurrió más de un año abiertamente sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.

III
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por CARMEN OBDULIA MORALES RODRIGUEZ y MARIO MAGDALENO MORALES RODRIGUEZ contra JAIME MARTINEZ PEÑUELA, suficientemente identificados en el encabezado de la presente resolución.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de Octubre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ.-

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
Se deja expresa constancia que la presente resolución fue publicada a las _____________.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.


BDSJ/SM/EG-02
EXP: AH1C-V-2008-000162