REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-F-2006-000163.
PARTE ACTORA: SOTERO GUILLEN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 15.091.350.
APODERADOS JUDICIALES Y/O ABOGADOS ASISITENTES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN CELIA GARCIA TORRES Y REYNA ELIZABETH SEQUERA, Venezolanas, abogadas en ejercicios e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº 18.499 y 28.301, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LEONOR MARCHENA ALDANA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Carayaca, Estado Vargas y titular de la cedula de identidad Nº 5.091.357.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a su conocimiento a este Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, en fecha 18 de Abril de 2005, de la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO, iniciara SOTERO GUILLEN, contra LEONOR MARCHENA ALDANA, supra identificados.
En fecha 16 de Mayo de 2005, la parte actora consigno los recaudos en los cuales fundamento su demanda.
Por auto de fecha 02 de Junio de 2005, este Juzgado admitió la demanda presentada por la parte actora, ordenando así el emplazamiento de la parte demandada, igualmente se ordeno notificar del presente juicio al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 07 de Agosto de 2006, este Juzgado libro despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los fines de que el Tribunal sorteado se sirviera de realizar la practica de la citación personal de la parte demandada
Por escrito de fecha 09 de Agosto de 2006, compareció ante este Juzgado la ciudadana REYNA ELIZABETH SEQUERA, apoderada Judicial de la parte actora a los fines de retirar despacho de comisión librado por este Juzgado en fecha 07 de Agosto de 2010, asimismo, solicito que se librara boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 02 de Octubre de 2006, este Juzgado libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que formulara las observaciones que estime pertinente sobre la presente solicitud.
En fecha 09 de Octubre de 2006, compareció ante este Juzgado la ciudadana ROSA LAMON, alguacil titular de este Circuito Judicial, a los fines de dejar expresa constancia de haber notificado efectivamente al Fiscal del Ministerio Publico.
II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación procesal de la parte actora fue en 09 de Agosto de 2006.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde la fecha 09 de Agosto de 2006, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISION
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por el ciudadano SOTERO GUILLEN, contra la ciudadana LEONOR MARCHENA ALDANA, supra identificados, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 29 de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
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LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/FB-04
23.588
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