REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE: AH1C-M-2005-000094.
DEMANDANTES: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., de este domicilio e inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1.938, bajo el Nº 30, cuya ultima modificación estatutaria, quedo inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de junio de 2001, bajo el Nº 49, Tomo 38-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE SANCHEZ VILLAVICENCIO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4.816.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DISTOYS, COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito capital e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dia 21 de abril de 1986, bajo el Nº 43, Tomo 17-A-Pro, modificados sus Estatutos Sociales mediante asiento realizado en el referido Registro mercantil, en fecha 26 de julio del 2000, bajo el Nº 6, Tomo 126-A-Pro, en su carácter de deudora principal y a los ciudadanos OSCAR COHEN STOLEAR, ANNIE SULTAN DE COHEN, BENZION SIMON COHEN STOLER y SILVIA EOLKOWIEZ DE COHEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº 3.186.440, 3.183.071, 3.175.144 y 3.249.324, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN)
I
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, iniciara BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., contra DISTRIBUIDORA DISTOYS, COMPAÑÍA ANONIMA, OSCAR COHEN STOLEAR, ANNIE SULTAN DE COHEN, BENZION SIMON COHEN STOLER y SILVIA EOLKOWIEZ DE COHEN.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 11 de julio 2005, se ordenó emplazar a la parte demanda DISTRIBUIDORA MARESAL, S.R.L., en su carácter de deudora principal y a los ciudadanos OSCAR COHEN STOLEAR, ANNIE SULTAN DE COHEN, BENZION SIMON COHEN STOLER y SILVIA EOLKOWIEZ DE COHEN, en su carácter de fiadores y principales pagadores.
En fecha 11 de agosto de 2005, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó dirección a los fines de la practica de la citación de los codemandados y consigno lo fotostatos necesarios a los fines de que se libraran compulsas.
En fecha 12 de agosto de 2005, la alguacil ROSA LAMON dejó constancia que en fecha 11-08-2005, la parte actora le hizo entrega de los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.
En fecha 12 de diciembre de 2005 el juzgado dicto auto mediante el cual se negó la homologación del desistimiento por cuanto el abogado JOSE SANCHEZ no tenía facultad expresa para desistir.
En fecha 10 de febrero de 2006, se dicto auto mediante el cual se negó la devolución de los documentos originales consignados en autos por cuanto aun no había transcurrido la oportunidad para la tacha o desconocimiento
Por auto de esta misma fecha, la Juez titular Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde la fecha 10 de febrero de 2006, en lo que se evidencia que ha transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, iniciara BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., contra DISTRIBUIDORA DISTOYS, COMPAÑÍA ANONIMA, OSCAR COHEN STOLEAR, ANNIE SULTAN DE COHEN, BENZION SIMON COHEN STOLER y SILVIA EOLKOWIEZ DE COHEN, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena la devolución de los originales que corren insertos a los folios del presente expediente previa inserción en su lugar de copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 29 de octubre de 2010.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:33 p.m. horas.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
ALEXA-08
AH1C-M-2005-00094
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