Exp. Nº AH1C-V-2004-000032 Astt. LZ-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp.Nº AH1C-V-2004-000032
Sentencia Interlocutoria

PARTE ACTORA: OSWALDO ENRIQUE SEGUEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 642.886; quien actúa en ejercicio de su propio derechos e intereses.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO UZCATEGUI GONZALEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.132.820, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.694.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE RAMOS MACHADO, mayor de edad, de este domicilio, identificado con el número de cédula V-135.660
APODERADOS JUDICIALES: No consta en actas.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Perención)
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda presentada por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE SEGUEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 642.886; quien actúa en ejercicio de su propio derechos e intereses, debidamente asistido por el ciudadano JOSE ANTONIO UZCATEGUI GONZALEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.132.820, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.694, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE RAMOS MACHADO, mayor de edad, de este domicilio, identificado con el número de cédula V-135.660; por Cumplimiento de Contrato la cual fue recibida en fecha 25 de agosto de 2004 ante este Juzgado luego de la Distribución de rigor.
Posteriormente en fecha 16 de enero de 2008, por medio de auto este Juzgado Admite la presente demanda y ordena el emplazamiento del JOSE RAMOS MACHADO, mayor de edad, de este domicilio, identificado con el número de cédula V-135.660, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Octubre de 2004, este Juzgado libró boleta de citación a la parte demandada ciudadano JOSE RAMOS MACHADO, mayor de edad, de este domicilio, identificado con el número de cédula V-135.660.
En fecha 29 de octubre de 2010; la ciudadana BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, actuando en su carácter de Juez de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.
Asimismo, vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

La regla legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Ahora bien, en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora a los fines de impulsar el procedimiento fue el 04 de Octubre de 2004, por lo que han transcurrido más de un año sin que se realizara actuación alguna, configurándose el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _________ (____) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA
En la misma fecha anterior,_____de Octubre del 2.010, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA

BDSJ/SM/LZ-06
Exp.NºAH1C-V-2004-000032