REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE: AH1C-T-2002-000001.
DEMANDANTES: JUAN OMAR SEQUERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 638.888.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO CHACON RENGEL, CARLOS DANIEL LINAREZ y ODRIS RUTH ORTIZ abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajos los Nros. 67.586, 69.065 y 96.601, respectivamente
PARTE DEMANDADA: FOSPUCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 07 de agosto de 1980, anotada bajo el Nº 10, Tomo 175-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN)
I
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, iniciara JUAN OMAR SEQUERA SANCHEZ contra el ciudadano FOSPUCA, C.A.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2002, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada en la persona de cualesquiera de sus representado judiciales ciudadanos NESTOR LUIS PEREZ o ENIO ROSALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.585.578 y 3.187.386, respectivamente, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la citación.
En fecha 05 de marzo de 2003, se libró compulsa de citación a la parte demandada
Por auto de esta misma fecha, la Juez titular Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora posterior a la fecha 05 de marzo de 2003, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, iniciara JUAN OMAR SEQUERA SANCHEZ contra el ciudadano FOSPUCA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil,
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 07 de octubre de 2010.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ. LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ________ .m. horas.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
ALEXA-08
AH1C-T-2002-000001
21536
Quien suscribe, SUSANA MENDOZA, Secretaria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus correspondientes originales, que cursan a los folios del asunto Nº AH1C-T-2002-000001, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, iniciara JUAN OMAR SEQUERA SANCHEZ contra el ciudadano FOSPUCA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado de este fallo, Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, 07 de octubre de 2010.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
ALEXA-08
AH1C-T-2002-000001
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