REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000339


PARTE ACTORA: ANGELA MARIA PONTES DE PEREIRA, portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 944.355.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN VIOLETA CARMONA BOLIVAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.432
PARTE DEMANDADA: VANESA JOAQUINA DE LAS NIEVES FIGUEIRA RODRIGUEZ y RAFAEL MARIA GOMEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 17.531.241 y 1.723.498, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.-
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva. (Homologación de Desistimiento).
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Distribuidor de turno, en fecha 18 de junio de 2008, contentivo de la demanda que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA incoara ANGELA MARIA PONTES DE PEREIRA contra VANESA JOAQUINA DE LAS NIEVES FIGUEIRA RODRIGUEZ y RAFAEL MARIA GOMEZ DIAZ ambas partes plenamente identificadas en el encabezado, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 09 de julio de 2008, se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada VANESA JOAQUINA DE LAS NIEVES FIGUEIRA RODRIGUEZ y RAFAEL MARIA GOMEZ DIAZ.
En fecha 14 de julio de 2008, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar compulsa, consignando a su vez los emolumentos necesarios, asimismo solicito se oficiara a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a los fines de que informen el ultimo domicilio del codemandado RAFAEL MARIA GOMEZ DIAZ.
En fecha 16 de julio de 2008, este Juzgado ordeno y libraron oficios Nº. 1628 y 1629 a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral, respectivamente, a fin de que informaran sobre el ultimo domicilio y movimiento migratorio del codemandado RAFAEL MARIA GOMEZ DIAZ, asimismo se libro compulsa de citación a la codemandada VANESA JOAQUINA DE LAS NIEVES FIGUEIRA RODRIGUEZ y al ciudadano RAFAEL MARIA GOMEZ DIAZ.
En fecha 22 de octubre de 2008, se recibió oficio Nº 00004857, de fecha 08 de agosto de 2008, proveniente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, constante de un folio útil y 04 anexos del registro migratorio del ciudadano RAFAEL MARIA GOMEZ DIAZ, asimismo se recibió oficio Nº DGIE-3637-2008, de fecha 05 de septiembre de 2008, proveniente del Consejo Nacional Electoral mediante el cual informan el ultimo domicilio procesal del ciudadano RAFAEL MARIA GOMEZ DIAZ.
En fecha 12 de diciembre de 2008, compareció el alguacil JOSE RUIZ y consigno compulsa dirigida a la parte codemandada VANESA JOAQUINA DE LAS NIEVES FIGUEIRA RODRIGUEZ por cuanto no fue atendido por persona alguna. Asimismo consigno compulsa dirigida a la parte codemandada RAFAEL MARIA GOMEZ DIAZ, por cuanto en el domicilio manifestado por el Consejo Nacional Electoral, los habitantes del edificio manifestaron desconocer al ciudadano en mención.
En fecha 21 de mayo de mayo de 2009, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicito avocamiento de la Juez y se libraran cartel de citación.
En fecha 22 de junio de 2009 se aboco la Juez al conocimiento de la causa y se ordeno y libró cartel de citación a la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 22 de septiembre de 2009 la representación judicial de la parte actora retiro cartel de citación librado en fecha 22 de junio de 2009.
En fecha 06 de octubre de 2009 compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó carteles de citación debidamente publicados.
En fecha 31 de mayo de 2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consigno copias simples a los fines de su certificación y devolución de los originales.
En fecha 01 de julio de 2010 se dicto auto mediante el cual se negó la devolución de los originales solicitados por contravenir lo estipulado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de mayo de 2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora CARMEN CARMONA, antes identificada, y suscribió diligencia mediante la cual DESISTE del procedimiento, y solicito la devolución de los originales que rielan insertos a los folios del expediente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 170 del expediente cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 21 de septiembre de 2010, en la cual desistió delmprocediemiento y solicitó la devolución de los documentos originales consignados en autos.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela inserto al folio 09, se puede evidenciar claramente que la abogada CARMEN CARMONA tiene facultad para desistir, por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por la abogada CARMEN CARMONA, anteriormente identificada, quien tiene expresa facultad para desistir y para disponer del derecho en litigio, ha tenido lugar antes de que la parte demandada se encuentre citada en el proceso, razón por la cual el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento del procedimiento.-
En razón a las anteriores consideraciones, este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte accionante en fecha 18 de mayo de 2010, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
Asimismo, respecto a la solicitud de devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, se hace menester observar un extracto de la disposición contenida en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 112: (…) Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto”.

Así entonces, de la norma anterior se evidencia que la devolución de documentos originales podrá ser solicitada por la parte que los haya consignado en autos, siempre y cuando haya pasado la oportunidad para su tacha o desconocimiento, y siendo que en el caso de marras la parte actora ha desistido del procedimiento antes de verificarse la citación de la parte demandada, la devolución solicitada es procedente Y ASI SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento de fecha 21 de septiembre de 2010, suscrito por la abogada CARMEN CARMONA, anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: Se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales que rielan a los folios del 08 al 45, asimismo se ordena desglose y la devolución de los documentos originales que rielan a los folios del 54 al 99 del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas 06 de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha, siendo las 2:50 p.m, previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.



ALEXA-08
AH1C-F-2008-000339.
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