En el día de hoy miércoles veintisiete de octubre del año dos mil diez (27/10/2010), siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Consejo Nacional Electoral, Unidad de Asesoría Legal adscrita a la Dirección de Personal, ubicada en la Avenida Este Dos C/C Sur 25, Edificio José Vargas, piso 4, Quebrada Honda, Los Caobos, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas: en compañía y a solicitud de la ciudadana PEGGY BERMUDEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº13.098.700, actuando en su carácter de madre y representante de niño… (cuya identificación se omite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), asistida por Abogada MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº13.886.090, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera (1º) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, suficientemente identificadas en autos; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 3, con motivo del juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana PEGGY BERMUDEZ URDANETA a favor y único interés del niño (cuya identificación se omite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano LUIS MELO CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº13.945.381, sustanciado en el expediente N°17.261, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la Unidad de Asesoría Legal adscrita a la Dirección General de Personal del Consejo Nacional Electoral, señalada por la parte ejecutante, fuimos atendidos por el Abogado LUIS ALFONSO ZAMBRANO MOLINA. titular de la cédula de identidad Nº6.917.395, en su carácter de Director de dicha Unidad, a quien el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, cuyo decreto de ejecución es del tenor siguiente: “(…) este sentenciador haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley decreta medida de embargo preventivo sobre: A) el veinte (20%) por ciento mensual del salario que devenga el ciudadano LUIS MELO CARREÑO; B) el veinte (20%) por ciento sobre utilidades aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año; C) el veinte (20%) por ciento de vacaciones o bonos vacacionales. D) el cien (100%) por ciento sobre primas por hijos y útiles escolares; E) el cincuenta (50%) por ciento de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros fideicomiso y cualquier otra cantidad que pudiera corresponder al ciudadano LUIS MELO CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº13.945.381, que labora como empleado del Consejo Nacional Electoral en la Oficina Regional del Distrito Capital, y se desempeña como Asesor I, en la Coordinación de Registro Civil” (…)”. En este estado el notificado en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución manifestó: “Informo al Tribunal Ejecutor que de la revisión realizada en los archivos de esta institución, se constató que efectivamente el ciudadano LUIS MELO CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº13.945.381, se desempeña como empleado del Consejo Nacional Electoral en la Oficina Regional del Distrito Capital, como Asesor I. Es todo”. Vista la información del notificado el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar preventivamente lo decretado por el Tribunal de la causa de la siguiente manera: A) el veinte (20%) por ciento mensual del salario que devenga el ciudadano LUIS MELO CARREÑO; B) el veinte (20%) por ciento sobre utilidades aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año; C) el veinte (20%) por ciento de vacaciones o bonos vacacionales. D) el cien (100%) por ciento sobre primas por hijos y útiles escolares; E) el cincuenta (50%) por ciento de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros fideicomiso y cualquier otra cantidad que pudiera corresponder al ciudadano LUIS MELO CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº13.945.381, que labora como empleado del Consejo Nacional Electoral en la Oficina Regional del Distrito Capital, como Asesor I y quien es el padre de mi hijo. Es Todo.” En este estado, este Tribunal, vista la información suministrada, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa a la ejecutada, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas, le informa al notificado que le comunique por cualquier medio a la parte ejecutada ciudadano LUIS MELO CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº13.945.381, y en tal sentido le concedió a la parte ejecutada un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de esta comisión. Transcurrido el lapso indicado, en virtud de haber constatado la existencia de los bienes señalados y de haberse garantizado el derecho a la defensa, este tribunal ejecutor toma las siguientes decisiones: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de Embargo Preventivo, cual consiste en retener, hasta que el Tribunal de la Causa dicte sentencia o tome alguna decisión al respecto, los conceptos señalados y tomar anotación en el expediente del ejecutado sobre la medida de embargo que subsiguientemente se declara. En este estado y por cuanto de la declaración del notificado y de la revisión realizada se desprende que existe un derecho a favor del ejecutado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Preventivamente: A) el veinte (20%) por ciento mensual del salario que devenga el ciudadano LUIS MELO CARREÑO; B) el veinte (20%) por ciento sobre utilidades aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año; C) el veinte (20%) por ciento de vacaciones o bonos vacacionales. D) el cien (100%) por ciento sobre primas por hijos y útiles escolares; E) el cincuenta (50%) por ciento de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros fideicomiso y cualquier otra cantidad que pudiera corresponder al ciudadano LUIS MELO CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº13.945.381, que labora como empleado del Consejo Nacional Electoral en la Oficina Regional del Distrito Capital, como Asesor I y en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral, las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (A, B, C y D) deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos y la establecida en el literal (E), deberá ser remitida en figura de cheque a nombre de este Tribunal de Protección de Niño, Niña, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº3. Asimismo, se ordena expedir y entregar copia certificada de la presente acta al notificado para que sea agregada al expediente y la remisión del despacho al tribunal de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 02:45 p.m., finalmente el Secretario da lectura al Acta en la cual no hubo oposición, errores, ni enmendaduras y conformes firman los participantes.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE y la DEFENSORA PÚBLICA,
FDO.

EL REPRESENTANTE DEL C.N.E.
Abg. LUIS ALFONSO ZAMBRANO MOLINA.
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.