REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Leopoldo Micett, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.974, a la dirección por él indicada, siendo: “Parroquia Santa Rosalía, esquinas de Sordo a Peláez y Gobernador a Muerto, Calle Este 16 y Este 14, Conjunto Residencial Punta de Piedra, Torre A, quinto (5to) piso, apartamento Nº 52”, en compañía asimismo de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de Identidad Nº V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados y debidamente juramentados por la Juez de este Juzgado; a fin de practicar medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas sobre: “bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de “VEINTIUN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 21.798,33) que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, es decir, la suma de Bs. 9.688,15 por concepto de indexación monetaria mas los recibos de condominio dejados de pagar, más las costas calculadas en un 25% es decir, Bs. 2.422,03. Que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero se hará por la suma de Bs. 12.110,18, que comprende la cantidad condenada a pagar más las costas anteriormente señaladas…”, medida ésta decretada con motivo del juicio que por cobro de bolívares sigue Administradora Taurus S.R.L contra José Rafael de Abreu Serbian. Una vez en el lugar indicado por el apoderado judicial de la parte actora, la Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, no siendo atendido el llamado por persona alguna. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente un (01) apartamento signado con el Nº 52, del piso 5 de la Torre “A” del Conjunto Residencial Punta de Piedras, situado en la Parroquia Santa Rosalía, esquinas de Sordo a Peláez y Gobernador a Muerto, Calle Este 16 y Este 14, Municipio Libertador del Distrito Capital. Acto continuo, la Juez procede a Embargar Ejecutivamente el siguiente bien: “Un (01) apartamento signado con el Nro. 52, del piso 5 de la Torre “A” del Conjunto Residencial Punta de Piedras, situado en la Parroquia Santa Rosalía, esquinas de Sordo a Peláez y Gobernador a Muerto, Calle Este 16 y Este 14, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie de cincuenta y dos metros cuadrados (52 mts2), cuyos linderos y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificadas en copia fotostática simple del documento de propiedad consignado previamente por la representación judicial de la parte actora, que riela a los folios once (11) al trece (13) de la comisión. El embargo ejecutivo en este acto realizado es hasta cubrir la suma de “VEINTIUN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 21.798,33)”. Tal como indica el despacho de comisión. En consecuencia, se declara consumada la desposesión del inmueble embargado respecto al demandado y se traslada la posesión jurídica a la Depositaria Judicial designada, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien manifiesta su aceptación. En este estado el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble embargado ejecutivamente en la suma de quinientos mil bolívares (Bs.F. 500.000)”. Es todo. El inmueble en este acto embargado le pertenece a la parte demandada según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el N° 7, Tomo 32, Protocolo Primero. La Juez deja constancia que la parte demandada queda en posesión del inmueble y por tanto de las llaves del mismo. Se ordena librar oficio dirigido al Registro Inmobiliario correspondiente, a fin de que se coloque la nota respectiva en los Libros correspondientes haciéndole entrega del mismo al apoderado judicial de la parte actora, quien deberá consignar acuse de recibo del mismo a los fines de remitir la presente comisión al Tribunal de origen. Se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación cuya copia fotostática simple ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:30 am.-
La Juez,

Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora

Abg. Leopoldo Micett
El Representante de La Depositaria Judicial
La Consolidada C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador

Alí José Peláez
La Secretaria

Dubraska Ibarreto

Exp. 3023-10 (Interno)
Exp. AP31-V- 2008-001668 (Causa)