REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada: “ Una (01) Casa Quinta Kagua, ubicada en la Avenida Las Mercedes, Urbanización La Paz, El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Hugo Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.399, quien a su vez se hace acompañar por el abogado Ciro Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.357. Presentes igualmente los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y Nº V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin de practicar medida de entrega material decretada por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por cumplimiento de contrato siguen los ciudadanos Ligia Egui de Ríos, Carmen Ríos, Juan Ríos y Pompeyo Ríos contra Nelson Acosta Toledo. Una vez en el lugar indicado la Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble y por cuanto no ha sido atendido el llamado acuerda designar a un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad No. 16.032.609, quien habiendo aceptado el cargo sobre él recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación, procede a entrar en ejercicio de sus funciones. Encontrándose en proceso de apertura se apersona el ciudadano Antonio Ramón Largo Montoya, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.566.089, quien permite el acceso y es notificado de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho y seguidamente expone: “El señor Nelson no vive aquí, nosotros tenemos mucho tiempo viviendo aquí, no nos pueden desalojar, yo estoy pagando por Tribunales, aquí hay personas con cinco, seis, ocho años viendo aquí”. Es todo. Se encuentran en e inmueble igualmente los ciudadanos Cristian Edwing García Rodríguez, Domingo José Carrasqueño Rodríguez, Carlos Arturo Hernández Angarita, y José Gregorio Córdova, titulares de las cédula de identidad Nos. 15.958.592, V. 3.828.507, V. 12.079.271 y V. 16. 499.561, respectivamente, a quienes se notifica de la medida. Realizada la notificación respectiva, la Juez insta a los citados ciudadanos a conversar con el apoderado judicial de la parte actora, a los fines de ubicar a posibilidad de llegar a un acuerdo o arreglo. Siendo las 11:00 am se hacen presentes los ciudadanos Jessica Rosalind De Sousa De Alcántara, titular de la cédula de identidad Nº 18.528.808 y Félix Enrique Fezerinac Acosta, titular de la cédula de identidad Nº 12.070.660, quien expone: “Nosotros hemos estado pagando por Tribunales, hemos realizado todos los trámites legales necesarios para pagar, no nos pueden sacar así, aquí hay niños, es mas el señor Nelson ya tiene un expediente. Nosotros fuimos a inquilinato y ahí nos dijeron que no nos podían desalojar. Mire señora Juez aquí tengo todos mis papeles, aquí se los presento: “Un (01) comprobante de depósito Nº 1193145 hecho en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas efectuado por Félix Tezerine Acosta a nombre de Nelson Acosta en fecha 23 de abril de 2010, por un monto de mil cuatrocientos bolívares (Bsf. 1400); constancia emitida por la doctora Flor Martínez Farray, Jefe de la Unidad de Asesoría Legal y Jurídica Gratuita. Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda en la cual se deja constancia: “…que el ciudadano Félix Fezerine, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.070.660, asistió a la Unidad de Asesoría Jurídica Gratuita de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda…”; Documento de Justificativo de Testigo autenticado por ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de agosto de 2009 y copia simple del Reglamento de vivienda, que señala: “ Nombres y apellidos, fecha de ingreso, dirección familiar, monto de alquiler mensual, depósito, entre otros”. Es todo. Este Juzgado, vista y oídas la exposiciones realizadas por los ciudadanos antes identificados, así como la consignación de los documentos efectuadas, considera prudentemente suspender la práctica de la medida de entrega material, tomando como base la Sentencia Nº 3521, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de diciembre de 2003, a cuyo contenido se acoge en cuanto a la debida consideración de los supuestos derechos que le pudieran asistir a un tercero el cual no debe ser desalojado mientras éstos no se diluciden, en tal sentido, sin ánimo de otorgar la legitima cualidad de tercero a quienes se presentan en los actuales momentos como arrendatarios del inmueble, deja a consideración del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas la consideración de los documentos presentados y señalamientos efectuados. Vale acotar que él mismo abogado Hugo Moreno en su carácter de apoderado judicial de la parte actora , en diligencia de fecha 15 d octubre de 2010, que riela al folio veintisiete (27) de la comisión reconoce la presencia de terceros cuando señala: “…que el aludido inmueble, objeto de la medida a practicar, es actualmente ocupado en forma ilegal por terceras personas, ajenas al contrato de arrendamiento, por demás extinguido mediante composición procesal suscrita por los contratantes y Homologada por el Juzgado de la Causa, siendo que, tales invasores ilícitamente habitan en el inmueble nombrado…”. En este estado el apoderado judicial de la parte actora insiste reiteradamente de manera imperiosa en la prosecución de la medida y vista la negativa de este Juzgado de proseguir la ejecución manifiesta su voluntad de no querer firmar el acta y su deseo de retirarse del lugar, como efectivamente lo hizo en forma abrupta y amenazando a la Juez con denunciarla ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Igualmente se observó que el abogado Ciro Guevara, ya identificado, se retiró con anterioridad del lugar. Se ordena agregar a los autos la documentación presentada. Presentes los funcionarios policiales Rubén Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 10.794.911, Sargento I. José Serrano, titular de la cédula de identidad Nº 9.199.107, Sub- Inspector Alberto Pinto, titular de la cédula de identidad Nº 14.755.362 y el agente Raúl Mingeles, titular de la cédula de identidad Nº 14.683.939. La Juez Ejecutora dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo la 1:30 pm..-
La Juez,
Caribay Gauna
El Notificado
En el día de hoy, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada: “ Una (01) Casa Quinta Kagua, ubicada en la Avenida Las Mercedes, Urbanización La Paz, El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Hugo Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.399, quien a su vez se hace acompañar por el abogado Ciro Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.357. Presentes igualmente los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y Nº V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin de practicar medida de entrega material decretada por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por cumplimiento de contrato siguen los ciudadanos Ligia Egui de Ríos, Carmen Ríos, Juan Ríos y Pompeyo Ríos contra Nelson Acosta Toledo. Una vez en el lugar indicado la Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble y por cuanto no ha sido atendido el llamado acuerda designar a un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad No. 16.032.609, quien habiendo aceptado el cargo sobre él recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación, procede a entrar en ejercicio de sus funciones. Encontrándose en proceso de apertura se apersona el ciudadano Antonio Ramón Largo Montoya, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.566.089, quien permite el acceso y es notificado de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho y seguidamente expone: “El señor Nelson no vive aquí, nosotros tenemos mucho tiempo viviendo aquí, no nos pueden desalojar, yo estoy pagando por Tribunales, aquí hay personas con cinco, seis, ocho años viendo aquí”. Es todo. Se encuentran en e inmueble igualmente los ciudadanos Cristian Edwing García Rodríguez, Domingo José Carrasqueño Rodríguez, Carlos Arturo Hernández Angarita, y José Gregorio Córdova, titulares de las cédula de identidad Nos. 15.958.592, V. 3.828.507, V. 12.079.271 y V. 16. 499.561, respectivamente, a quienes se notifica de la medida. Realizada la notificación respectiva, la Juez insta a los citados ciudadanos a conversar con el apoderado judicial de la parte actora, a los fines de ubicar a posibilidad de llegar a un acuerdo o arreglo. Siendo las 11:00 am se hacen presentes los ciudadanos Jessica Rosalind De Sousa De Alcántara, titular de la cédula de identidad Nº 18.528.808 y Félix Enrique Fezerinac Acosta, titular de la cédula de identidad Nº 12.070.660, quien expone: “Nosotros hemos estado pagando por Tribunales, hemos realizado todos los trámites legales necesarios para pagar, no nos pueden sacar así, aquí hay niños, es mas el señor Nelson ya tiene un expediente. Nosotros fuimos a inquilinato y ahí nos dijeron que no nos podían desalojar. Mire señora Juez aquí tengo todos mis papeles, aquí se los presento: “Un (01) comprobante de depósito Nº 1193145 hecho en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas efectuado por Félix Tezerine Acosta a nombre de Nelson Acosta en fecha 23 de abril de 2010, por un monto de mil cuatrocientos bolívares (Bsf. 1400); constancia emitida por la doctora Flor Martínez Farray, Jefe de la Unidad de Asesoría Legal y Jurídica Gratuita. Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda en la cual se deja constancia: “…que el ciudadano Félix Fezerine, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.070.660, asistió a la Unidad de Asesoría Jurídica Gratuita de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda…”; Documento de Justificativo de Testigo autenticado por ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de agosto de 2009 y copia simple del Reglamento de vivienda, que señala: “ Nombres y apellidos, fecha de ingreso, dirección familiar, monto de alquiler mensual, depósito, entre otros”. Es todo. Este Juzgado, vista y oídas la exposiciones realizadas por los ciudadanos antes identificados, así como la consignación de los documentos efectuadas, considera prudentemente suspender la práctica de la medida de entrega material, tomando como base la Sentencia Nº 3521, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de diciembre de 2003, a cuyo contenido se acoge en cuanto a la debida consideración de los supuestos derechos que le pudieran asistir a un tercero el cual no debe ser desalojado mientras éstos no se diluciden, en tal sentido, sin ánimo de otorgar la legitima cualidad de tercero a quienes se presentan en los actuales momentos como arrendatarios del inmueble, deja a consideración del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas la consideración de los documentos presentados y señalamientos efectuados. Vale acotar que él mismo abogado Hugo Moreno en su carácter de apoderado judicial de la parte actora , en diligencia de fecha 15 d octubre de 2010, que riela al folio veintisiete (27) de la comisión reconoce la presencia de terceros cuando señala: “…que el aludido inmueble, objeto de la medida a practicar, es actualmente ocupado en forma ilegal por terceras personas, ajenas al contrato de arrendamiento, por demás extinguido mediante composición procesal suscrita por los contratantes y Homologada por el Juzgado de la Causa, siendo que, tales invasores ilícitamente habitan en el inmueble nombrado…”. En este estado el apoderado judicial de la parte actora insiste reiteradamente de manera imperiosa en la prosecución de la medida y vista la negativa de este Juzgado de proseguir la ejecución manifiesta su voluntad de no querer firmar el acta y su deseo de retirarse del lugar, como efectivamente lo hizo en forma abrupta y amenazando a la Juez con denunciarla ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Igualmente se observó que el abogado Ciro Guevara, ya identificado, se retiró con anterioridad del lugar. Se ordena agregar a los autos la documentación presentada. Presentes los funcionarios policiales Rubén Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 10.794.911, Sargento I. José Serrano, titular de la cédula de identidad Nº 9.199.107, Sub- Inspector Alberto Pinto, titular de la cédula de identidad Nº 14.755.362 y el agente Raúl Mingeles, titular de la cédula de identidad Nº 14.683.939. La Juez Ejecutora dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo la 1:30 pm.-
La Juez,
Caribay Gauna
Los Notificados
Cristian Edwing García Rodríguez,
Domingo José Carrasqueño Rodríguez
José Gregorio Córdova
Jessica Rosalind De Sousa De Alcántara
Los Notificados
Félix Enrique Fezerinac
Antonio Ramón Largo Montoya
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Ali José Peláez
El cerrajero
Edwin Esmeral Cupido
Los Funcionarios Policiales
Comisario Rubén Martínez
Sub- Inspector Alberto Pino
Sargento I José Serrano
Agente Raúl Mingeles
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 3028-10 (Interno)
Expediente Nº AP31-V-2010-000135 (Causa)