REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y traslada a la siguiente dirección: “Oficina Nro. 3, que forma parte de las oficinas 6-A y 6-B, del Edificio Grupo Jurídico, situado entre las esquinas de Castan a Candalito. Parroquia Santa Teresa, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital”; en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Pascual D´urso Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.812 y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y Nº V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin de practicar medida de entrega material decretada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue la Sociedad Mercantil Inversiones Enaco, C.A., contra Raúl Serrano Flores. Una vez en el lugar indicado, la Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble y por cuanto no es atendido el llamado, se acuerda designar un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cedula de identidad Nº 16.032.62, quien habiendo aceptado el cargo sobre é recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación, procede a entrar en ejercicio de sus funciones. Aperturadas las puertas del inmueble se observa que se encuentra libre de personas pero se localizan algunos bienes. Siendo las 10:20 am se hace presente un ciudadano que manifiesta habitar en el inmueble, no presentando identificación alguna y no permite ser notificado de la medida por cuanto procede a retirarse del lugar manifestando ir a buscar a su abogado. Acto seguido, la Juez ordena al perito avaluador designado proceder a la elaboración del inventario de los bienes que se encuentran en el interior del inmueble, para el caso de que se requiera constituir su depósito judicial necesario. Seguidamente el perito avaluador, expone: “Los bienes encontrados en el inmueble donde se ejecuta la medida son los siguiente: 1) Una (01) cama en madera de color marrón, con su colchón; 2) Una (01) mesa de dibujo con su base en metal, de color blanco, con tope en madera y formica de color blanco, con su lámpara; 3) Un (01) mueble en madera y formica de color marrón, con dos puerta batientes; 4) Una (01) laptop marca Lenovo, serial Nº 2743455; 5) Un (01) televisor a color, de 27 pulgadas (modelo viejo), marca Sony, serial Nº 7090455; 6) Un (01) VHS, marca Daewoo, color gris, serial Nº 501AG07342; 7) Dos (02) bancos en material plástico, color verde; 8) Un (01) VHS sin marca visible; 9) Un (01) televisor a color marca Sony, de 13 pulgadas, color marrón sin serial visible; 10) Una (01) escultura en madera de color marrón, representando un caballo; 11) Dos (02) bicicletas tipo montañera, de diferentes colores, rines y marcas. Siendo las 11:00 am, se suspende el inventario por cuanto se hacen presentes dos ciudadanos que se identifican como Ana Garavito y Franklin Anibal Marchan, titular de la cédula de identidad Nº 11.651.555, en su condición de Registradora del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa y auxiliar de la Sala de Denuncias del mencionado Registro, quienes manifiestan hacerse presente a los fines de levantar un informe sobre la situación que se esta presentando, en virtud de haber recibido la denuncia del ciudadano Raúl Serrano Flores, quien acompaña a los funcionarios ya identificados, vale acotar, que anteriormente dicho ciudadano se presentó al lugar de ejecución de manera grosera e irrespetuosa y no quiso identificarse ante el Tribunal. La Juez Ejecutora señaló a la Registradora presente que efectivamente se encuentra en el lugar dando cumplimiento a la ejecución de una sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de abril de 2010, de la cual ya el demandado estaba en conocimiento. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, abogado Pascual Durso, señala: “Manifiesto mi sorpresa al presentarse la registradora requiriendo identificación de todos los presentes por denuncia interpuesta por el ciudadano Raúl Serrano, dicha denuncia carece de todas las formalidades exigidas en un proceso de denuncia. Igualmente manifiesto los intentos por llegar a un arreglo amistoso con el ocupante de la oficina objeto de la medida, siendo la última fecha el día viernes 22 de octubre de 2010, a los efectos de conciliar una entrega voluntaria”. Es todo. Mientras la Juez, el apoderado judicial de la parte actora y la registradora se encontraban tratando de buscar una solución cónsona a los intereses de ambas partes, la ejecución fue interrumpida de manera abrupta por la presencia de varios ciudadanos que liderados por quien manifestó llamarse Ingeniero Yaneth Valderrama y proceder en nombre de la Red Inquilinaria a fines de protestar por la ejecución de la medida de desalojo en curso y conjuntamente con su grupo procedió a amenazar y proferir insultos contra los presentes, igualmente se escucha un conglomerado vociferando “No a los desalojos”. Acto seguido el apoderado judicial de la parte abogado Pascual D´urso Morales, expone: “En vista de la situación de agresividad que se está suscitando el día de hoy, tanto por personas desconocidas como los identificados anteriormente, solicito a la Juez suspender la práctica de la medida en aras de resguardar la integridad física de los presentes, dejando expresamente constancia que la presente solicitud no implica el desistimiento de la acción, dado que la ejecución voluntaria no ha sido manifiesta y la ejecución forzosa se ve imposibilitada por razones de violencia”. Es todo. Vista la situación de inseguridad y la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte, la Juez Ejecutora, suspende la ejecución de la medida y ordena el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:50 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna
El Apoderado Judicial de la parte actora

Abg. Pascual D´urso
El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas

El Perito Avalador

Ali José Peláez
El Cerrajero

Edwin Esmeral Cupido
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto


Expediente Nº 3038-10 (Interno)
Expediente Nº AP31-S-2009-001368 (Causa)