REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana ( 9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a la siguiente dirección: “...Apartamento Nº 1, ubicado en el edificio Residencias Silvina, situado en la Urbanización Monte Cristo, Los Dos Caminos, Municipio Sucre, Estado Miranda…”, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Leobardo Subero Rodríguez y Ángel Betancourt Proaño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 53.042 y 118.923, respectivamente, y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y Nº V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin de practicar las medidas de entrega material y embargo ejecutivo decretadas por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de resolución de contrato de arrendamiento incoado por la Sociedad Mercantil Tracto Fran, C.A. contra Patricio del Pino García, sustituido procesalmente por la ciudadana María del Carmen del Pino Torres. Una vez en el lugar indicado la Juez procede a dar los toques de Ley y por cuanto no ha sido atendido el llamado por persona alguna acuerda designar un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien habiendo aceptado el cargo sobre el recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido designado, procede a entrar en ejercicio de sus funciones. Aperturadas las puertas del inmueble se observa que se encuentra libre de personas pero se localizan algunos bienes, en razón de ello, la Juez ordena al perito avaluador designado realizar el inventario correspondiente para el caso que sea necesario constituir su depósito judicial necesario. Siendo las 10:30 am se hace presente una ciudadana manifestando: “Soy la ocupante del inmueble, mi hijo es abogado, a mi no me pueden hacer esto. Estaba en mi lugar de trabajo en el Instituto de Mejoramiento Profesional donde soy Auxiliar de Preescolar en el Uropel”. La Juez insta a dicha ciudadana a mantener la calma, otorgando un tiempo prudencial para proceder a su notificación. Transcurrido dicho lapso dicha ciudadana manifiesta llamarse María del Carmen Del Pino Torres, titular de la cédula de identidad Nº 2.990.842, manifiesta: “Esperen que lleguen mis hijos, ellos viven aquí conmigo”. Siendo las 10:35 am se hace presente Freddy José Quintana Del Pino, titular de la cédula de identidad Nº 17.588.012, de 26 años de edad, manifestando ser hijo de la señora María Del Carmen Del Pino Torres, ocupante del inmueble. En este estado la Juez procede a notificar de la medida a los antes citados ciudadanos, dando lectura integra al despacho de comisión. Impuestos de la medida la Juez Ejecutora los insta a mantener en resguardo medicinas, llaves, documentos personales o cualquier otro objeto de importancia que deban tener a la mano de forma inmediata, así como a informar si tienen algún lugar para donde trasladar sus bienes. En este estado se hace presente Carlos Quintana, titular de la cédula de identidad Nº 15.582.115, de 29 años de edad, como ocupante del inmueble e hijo de la demandada. Seguidamente el perito avaluador, expone: “ Señalo a la Juez que los bienes encontrados en el inmueble son los siguientes: 1) Un (01) juego de recibo tapizado en tela de color verde, compuesto por dos sofás, uno de tres puestos y otro de dos puestos y una mesa de centro en madera de color marrón, de forma circular; 2) Una (01) mesa tipo esquinera, en madera de color marrón y forma circular; 3) Un (01) televisor a color, marca CCE, de 14 pulgadas, color gris, serial Nº BOP968D8DGTMH130019; 4) Una (01) silla en madera, color marrón, sin cojín; 5) Una (01) silla en madera, color marrón; 6) Una (01) mesa para computadora, en madera y formica, color marrón, con seis compartimientos y una gaveta; 7) Un (01) equipo de computación compuesto por un monitor, marca Samsung, serial Nº 20061003, dos cornetas, marca Cireative, sin serial visible, un teclado, marca Cid, serial Nº 200808, un CPU marca Zip, sin serial visible y una impresora marca HP, color gris, serial Nº L2232; 8) Una (01) máquina de coser, marca Singer, tipo línea recta, empotrada en su mueble de madera y formica de color marrón, erial Nº C00741004; 9) Un (01) juego de comedor en madera de color marrón, compuesto por una mesa de forma rectangular y seis sillas tapizadas en sus asientos con tela de color verde; 10) Una (01) bicicleta tipo montañera, color morado, marca Komoa, MCB, rin 24; 11) Tres (03) camas en madera de color marrón, tipo individual, con sus colchones; 12) Once (11) cuadros de diferente motivos, tamaños y leyendas y marca. En este estado se suspende el inventario por cuanto la ciudadana María De Carmen Del Pino, expone: “ Solicito que mis bienes sean trasladados al Guardamuebles Magestic, ubicado en la avenida Nueva Granada”; en consecuencia, la Juez autoriza el retiro de los bienes propiedad de la ciudadana María Del Carmen Del Pino a la dirección por ella indicada, en consecuencia, dando cumplimiento a la misión encomendada, se procede a hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora del siguiente bien: “…Apartamento Nº 1, ubicado en el edificio Residencias Silvina, situado en la Urbanización Monte Cristo, Los Dos Caminos, Municipio Sucre, Estado Miranda”, y se pone en posesión de la parte actora en la persona de sus apoderados judiciales, abogados Leobardo Subero Rodríguez y Ángel Betancourt Proaño, ya identificados, quienes de seguidas, exponen: “Declaramos recibir conforme, libre de bienes y de personas el inmueble que se nos hace entrega en este acto. En cuanto a la medida de embargo ejecutivo decretada nos abstenemos de llevarla a cabo en este momento, por lo que solicitamos se remita la presente comisión con sus resultas al Juzgado comitente”. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:30 pm.-
La Juez,
Caribay Gauna
Los apoderados judiciales de …
…la parte actora
Abg. Leobardo Subero Rodríguez
Abg. Ángel Betancourt Proaño
Los notificados
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
El Cerrajero
Edwin Esmeral Cupido
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 3030-10 (Interno)
Expediente Nº AP31-V-2007-001518 (Causa)