En el día de hoy, Veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Diez (20109), siendo las once de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Ángel Vásquez Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.026, el perito avaluador, ciudadano Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: apartamento identificado con el No. 8, ubicado en el Piso 8 de las Residencias Floridian, Torre A, situado sobre la Avenida Los Samanes de la Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano BENJAMIN RAUSSEO contra la sociedad mercantil INVERSIONES P.M. 8990, C.A..-Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a fin de aperturar la puerta que da acceso al inmueble objeto de la presente medida.-Es todo, El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda designar al ciudadano David Alejandro Osorio Mesa, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-15.342.558, quien estando presente acepta, presta el Juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones como cerrajero judicial, entrando aperturar la puerta que da acceso al inmueble, encontrándose dentro del mismo bienes muebles.-Es todo.-En este estado el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 8, ubicado en el Piso 8 de las Residencias denominadas Floridian, situado sobre la Avenida Los Samanes de la Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadano Benjamín Rausseo, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado Ángel Vásquez Márquez, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme.-Es todo.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado actor, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito realice el inventario de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) un sofá de tres puestos elaborado en semicuero color verde, 2) un ceibo compuesto por cuatro puertas batientes y tres gavetas, con tope de marmolina, 3) una mesa elaborada en marmolina en forma cuadrada y su base redonda, 4) un juego de cuarto compuesto por una cama con su respectivo colchón elaborado en semicuero color negro, 5) un televisor, marca: nacional, de 19 pulgadas, se desconoce su buen funcionamiento, sin control remoto, 6) un modulo de madera.-Es todo.-En este estado el perito avaluador, expone: Estimo un valor prudencial aproximado a todos los bienes que fueron encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 50,00).-Es todo.- Seguidamente el Tribunal, ordena constituir el deposito necesario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida, previamente inventariados y avaluador por el perito avaluador, y procede en este acto a designar como depositario judicial de los mismos a la sociedad mercantil La General de Depósitos, S.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-4.561.861, quien estando presente acepta, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y recibe los bienes objeto del depósito necesario y ordena el traslado de los mismos a la sede de su mandante.-Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, expone: Recibo el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-E igualmente el inmueble objeto de la presente medida se encuentra en notable estado de deterioro, como por ejemplo: Cocina desmantelada, parquet deteriorado, paredes y techos golpeados y manchados, baños con espejos rotos y baldosas.-En definitiva el inmueble que en este acto se recibe presenta signos evidentes de daños ocasionados con mala fe del antiguo propietario, razón por la cual me reservo el derecho de reclamar dichos daños a través de las vías judiciales respectivas.-Es todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, habilitado como se encuentra para la practica de la presente media previa solicitud del apoderado judicial de la parte actora, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las doce y treinta minutos de la tarde.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR
EL CERRAJERO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA EL DEPOSITARIO JUDICIAL
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 10.2823
|