REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 5 de octubre de 2010, siendo las 8:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario EDER J. SOLARTE G., en compañía de los abogados IRVING JOSE MAURELL GONZALEZ y MIGUEL ANGEL GALINDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 83.025 y 90.759, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoado la SUCESION PEDRO ABANDO ORMAECHEVERRIA, MARIA JESUS COLLADO de ABANDO, MARIA JESUS ABANDO de MEDIBLE, PEDRO ABANDO COLLADO y MIREN LOURDES ABANDO COLLADO contra la Empresa NOEMI, C.A. y, que se sustancia en el expediente signado con el AP31-V-2010-002563, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “inmueble formado por la Nave “B”, situada en la parcela número 3, Bloque 16, Calle 1 de la Urbanización Industrial La Yaguara, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JESUS ALBERTO MELENDEZ y JENRRY ANTONIO ALVIAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.614.946 y 6.864.256, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES, S.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1232 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, siendo atendido por un ciudadano a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual se identificó como AURELIO DEL CARMEN MENDEZ VILLALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.274.376, quien manifestó ser trabajador de la empresa ejecutada, asimismo indicó que debía comunicarse telefónicamente con los representantes de la empresa, a los fines de que se hicieran presente en el inmueble. Pasados 20 minutos, el Tribunal deja constancia que se hace presente el ciudadano JULIO IGNACIO RAMON GALVIS MONTOYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.315.508, quien manifestó ser Supervisor de Almacén de NOEMI, C.A., quien se comunicó telefónicamente con el ciudadano ABRAHAM BENZAQUEN GABIZON, indicando éste último que a la brevedad posible se apersonaría al local con sus abogados. En este estado el Tribunal deja constancia que siendo las 10:00 a.m., se hizo presente en el inmueble un ciudadano quien dijo ser y llamarse ABRAHAM BENZAQUEN GABIZON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 11.734.140, quien manifestó al Tribunal tener el carácter de Director General en la empresa demandada. Asimismo señaló que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados, a los fines que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó a la Juez del Tribunal se le concediera un lapso de tiempo prudencial. El Tribunal, vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. En este estado, siendo las 10:15 a.m., los apoderados judiciales de la parte actora, antes identificados, exponen: “Visto que a esta hora, no se ha hecho presente algún abogado y/o representante legal de la empresa demandada, solicitamos expresamente al Tribunal Ejecutor, se continúe con la práctica de esta medida, hasta su culminación. Igualmente, solicitamos se constituya depósito judicial necesario sobre los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble, previo inventario, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda continuar con la práctica de esta medida hasta su culminación, asimismo, se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles que se encuentran en el inmueble y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES, S.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS MELENDEZ, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado antes identificado, realizado de la siguiente manera: “1) 1 mesa rectangular de madera con adorno, de seis (6) cuadrados de vidrio, Bs.F. 80,00; 2) 1 mesa de planchar en mal estado, Bs.F. 50,00; 3) 1 cama matrimonial, con estructura de metal y jergón de hierro color blanco, en mal estado, Bs.F. 150,00; 4) 1 dispensador de agua articold de color blanco, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 150,00; 5) 1 mesa de comedor ovalada, superficie de vidrio, estructura de madera y cuatro (4) sillas, Bs.F. 150,00; 6) 1 radio para carro, Marca: Parker, Modelo: CD-53120, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 150,00; 7) 1 colchón matrimonial Marca: Paradaise en buen estado, Bs.F. 400,00; 8) 1 mesa de madera con dos (2) puertas batientes en mal estado, Bs.F. 50,00; 9) 1 T.V. 20” color negro y gris, Marca: Haier S/N DAOQWDEDH, Modelo: HTF21534 en regular estado, Bs.F. 200,00; 10) 1 cama individual con colchón con estructura de metal y jergón de hierro, Bs.F. 120,00; 11) 1 chiffonnier de madera, color beige, con 5 gavetas en mal estado, Bs.F. 90,00; 12) 1 T.V. 13”, color gris, Marca: Philips, sin seriales visibles, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 100,00; 13) 2 colchones individuales, con forros plásticos de color gris, Bs.F. 100,00 c/u, total, Bs.F 200,00; 14) 1 cava de color roja, aproximadamente de veinte (20) litros, Bs.F. 100,00; 15) 2 poltronas individuales, tapizadas en verde, con detalle de madera en los posabrazos en mal estado, Bs.F. 100,00 c/u, total Bs.F: 200,00; 16) 1 mueble de madera con cinco (5) cubículos y dos (2) puertas de 2, 20 metros por 70 centímetros, Bs.F. 30,00; 17) 1 closet de madera, pintado de color blanco de 2 metros por 80 centímetros, Bs.F. 100,00; 18) 1 sofá de tres (3) puestos, tapizados en tela verde y detalles de madera en la posabrazos, Bs.F.150,00, 19) 1 DVD, color negro, Marca: Parker, Serial: DVDA130 AH21065 en buen estado y sin modelo, Bs.F. 100,00; 20) 1 estante de metal con cinco (5) entrepaños color gris, en mal estado, Bs.F. 30,00; 21) 1 cesta plástica color azul, Bs.F. 40,00; 22) 1 nevera, Marca: LG, color gris, doble puerta, seria GR46T62CVC, en buen estado, Bs.F. 1.200,00; 23) 1 cocina, color negra de 4 hornillas con tope de vidrio, sin marca ni modelo visibles en mal estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 250,00; 24) 1 microondas con plato de vidrio, puerta delantera color blanco y negro, Marca: WELBILT sin seriales visibles, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 130,00; 25) 1 cuna para bebe, de color verde y mosquitero blanco, en mal estado, Bs.F. 100,00; 26) 1 radio, Marca: Hyundai, color negro con gris, Modelo: RCD-524M, Bs.F. 50,00; 27) 3 bicicletas, Rin 13” en mal estado, Bs.F. 100,00 c/u, total Bs.F. 300,00; 28) 1 silla ejecutiva, tapizada en cuero base metálica con ruedas, en mal estado, Bs.F. 100,00; 29) 1 compresor, Marca: BLOCK, color azul con manguera y ruedas, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 600,00; 30) 2 sillas de mimbre, rojo y blanco con estructura de metal, en mal estado, Bs.F. 80,00 c/u, total Bs.F 160,00; 31) 1 carro, marca: Ford, Modelo: Maverick, Color: Rojo, Número de placa: MCL-810, sin serial de motor ni de carrocería visibles, con parachoques delantero en mal estado, sin la puerta trasera izquierda, sin vidrios de lado izquierdo, sin platinas de lado izquierdo, sin la puerta trasera izquierda, sin retrovisor derecho, sin platina derecha, sin tasas, sin caucho de repuesto, sin radio reproductor, sin cornetas empotradas, tapicería en cuero de regular estado. Se deja constancia que dicho vehiculo se encuentra en mal estado general, Bs.F 4.000,00; 32) 1 carro, marca: Daewoo, Modelo: Lanos, Año: 2000, Color: Verde, Número de placa: DAT-70N, Serial de Motor: 96184871, Serial de Carrocería: KLATF696EWB225035, sin retrovisor izquierdo, sin platinas de lado izquierdo ni derecho, sin parachoques trasero, sin stock izquierdo ni derecho, sin vidrios de lado derecho, sin caucho de repuesto, no tiene cornetas empotradas, tapicería de cuero en mal estado, sin aire acondicionado. Se deja constancia que dicho vehiculo se encuentra en mal estado general, Bs.F 85.000,00; 33) 1 carro, marca: KIA, Modelo: Picanto EX, Color: Plata, Número de placa: MEJ-210, Serial de Motor: G4HG6087172, Serial de Carrocería: KNABA2433GT276242, sin caucho de repuesto, sin radio reproductor, Bs.F. 70.000,00. 34) 1 licuadora con vaso de vidrio, Marca: General Electric, Color: Blanca, 3 velocidades, sin seriales visibles, en regular estado, Bs.F 60,00; 35) 58 paletas conteniendo 30 sacos c/u de sal fina textil, para un total aproximado de 1440 sacos, Bs.F. 120 c/u, total, Bs.F. 172.000,00; 36) 21 paletas contiendo 50 sacos c/u de PVA (Gohsenol) GH23, para un total de 1050 sacos, Bs.F 180,00 c/u, total Bs.F, 189.000,000; 37) 38 paletas contiendo 36 sacos de sal bruta o gruesa, para un total de 1368 sacos, Bs.F 160,00 c/u, total Bs.F. 230.000,00; 38) 32 sacos de polvo Asutol, Bs.F 130 c/u, total Bs.F. 4.160,00; 39) 1 hidro-lavadora a gasolina, Modelo: TQH-250, con dos (2) cauchos delanteros, estructura de metal, Serial: No. 2009040095, Bs.F 3.500,00; 40) 1 bomba de agua, de color azul, serial:1990; 41) 2 parachoques de color azul delanteros y traseros con faros de neblina, para vehículos Marca: Lancer, Bs.F 275,00 c/u, total, Bs.F 550,00; 42) 4 barriles conteniendo liquido estabilizador BBO (químico), Bs.F. 1.800,00 c/u, total Bs.F 7.200,00. Igualmente hago la salvedad que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs.F. 772.000,00. Por último, señalo que conforme a mis conocimientos periciales y en atención a los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, el inmueble objeto de esta medida tiene un valor prudencialmente estimado de Bs.F. 7.080,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada, es todo”. El Tribunal deja constancia que siendo la 12:00 m., se hizo presente en este acto, un ciudadano que dijo ser y llamarse AQUIBA BENARROCH BENARROCH, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.155.061, quien manifestó tener el carácter de Director de la empresa demandada, quien seguidamente expone “Consigno en este acto en copias simples Registro Mercantil de la Empresa Noemy, C.A., en la cual se señala el carácter de director que poseo en dicha empresa, la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9-2-1962, bajo el No. 28, Tomo 1-A. Asimismo consigno copia simple del Acta de Asamblea General de Accionistas de Noemy, C.A., en la cual se aprobó los Balances Generales y Estados de Resultados correspondientes a los ejercicios económicos terminados el 31 de enero de 2008 y 31 de enero de 2009 y la elección de los funcionarios para el próximo periodo estatutario. Por último consigno legajo de copias simples relacionados con la empresa NOEMY, C.A., a los fines de que sean agregadas a las actas, a los fines de que sean agregados a esta actuación, es todo.” Seguidamente siendo las 12:30 p.m., el Tribunal deja constancia que se hace presente en este acto la ciudadana ANA LUCIA CABEZAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.707.327 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.355, quien manifestó hacerse presente en este acto a los fines de la asistencia jurídica en este acto al ciudadano AQUIBA BENARROCH, antes identificado. Seguidamente, este Tribunal una vez que el representante de la parte demandada asistido de abogado, fue enterado del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, en acatamiento y en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. En este estado y previa conversación sostenida entre la parte demandada y la parte demandante, las mismas celebran una transacción judicial conforme a los establecido en el artículo 1713 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual ha quedado establecida en las siguientes cláusulas: PRIMERO: “NOEMY, C.A. representada en este acto por el ciudadano AQUIBA BENARROCH, antes identificado, y su abogada asistente ANA LUCIA CABEZAS, se da expresamente por citado del juicio que por DESALOJO ha intentando en su contra la SUCESION PEDRO ABANDO ORMAECHEVERRIA, integrada por MARIA JESUS COLLADO de ABANDO, MARIA JESUS ABANDO de MEDIBLE, PEDRO ABANDO COLLADO y MIREN LOURDES ABANDO COLLADO contra la Empresa NOEMI, C.A. por ante el JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, y que se sustancia en el expediente AP31-V-2010002563, nomenclatura interna de ese Tribunal, y conviene en todas y cada una de sus partes. SEGUNDO: NOEMY, C. A. se compromete a entregar el inmueble objeto de la demanda, formado por la Nave “B”, situada en la parcela número 3, Bloque 16, Calle 1 de la Urbanización Industrial La Yaguara, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha siete (7) de marzo de dos mil once (2011) libre de personas y objetos, siendo que aquellos bienes muebles que no se encontraren fuera del local para la referida fecha quedarán en beneficio y propiedad de la Sucesión Pedro Abando Ormaecheverria. TERCERO: La demandante conviene en conceder al demandado el plazo, a fin de que el demandado pueda conseguir un nuevo lugar para mudarse y facilitar el cumplimiento de su obligación de entregar voluntariamente el inmueble referido en el particular anterior, quedando obligado el demandado a cuidar y mantener la estructura del galpón, en el sentido de no ocasionar deterioros mayores a los que presenta el inmueble en la presente fecha, que consta suficientemente en la inspección judicial que forma parte del expediente del juicio principal. CUARTO: Por otra parte NOEMY, C.A. ofrece a la parte actora, con la finalidad de evitar futuros y eventuales litigios, pagar a la parte actora una suma única por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400.000,00), que cubra los daños y perjuicios ocasionados por el deterioro que ha sufrido el inmueble hasta la presente fecha, así como los gastos y honorarios de abogados que han causado las presente actuaciones judiciales en este proceso, mediante la entrega de cinco (5) cheques: cuatro (4) de ellos librados contra la cuenta corriente No. 01140150361500181792, que mantiene NOEMY, C.A. en el Banco del Caribe, identificados con los Nos. 77050808, 94950809, 26850810 y 12750811, todos librados en fecha cinco (5) de octubre de 2010 por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) cada uno, y uno adicional librado contra la cuenta No. 01080003020100013084 que mantiene NOEMY, C.A. en el Banco Provincial, identificado con el No. 03763112, por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), todos con la mención no endosable, cuyo beneficiario es el ciudadano PEDRO ABANDO, en este estado los apoderados judiciales de la parte actora que se encuentran presentes y suscribirán esta acta, lo recibirán en nombre de la SUCESION antes identificada. QUINTO: En este estado la representación judicial de la Sucesión Pedro Abando Ormaecheverria expone que acepta los términos en que ha sido establecida la presente transacción judicial en todas y cada una de sus partes. SEXTO: Para el caso de que la Sociedad Mercantil NOEMY C.A. no diere cumplimiento a los términos de la transacción que en este acto se celebra podrá la parte actora solicitar la inmediata ejecución forzosa de la presente transacción que en este acto solicitamos sea homologada por el Juez de la causa y se tenga como se sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente ambas partes solicitamos a este Tribunal Ejecutor que se suspenda la práctica de esta medida y que se remita el expediente a la brevedad posible al tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores, así como el pedimento de los apoderados judiciales de la parte actora y de la representación de la parte demandada, acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la práctica de esta medida de Secuestro para lo cual fuera comisionado por el JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y, acuerda asimismo, remitir a la brevedad posible estas actuaciones al comitente, una vez que sean realizadas las actuaciones administrativas por ante este Juzgado. Se deja constancia que los documentos consignados se agregaron a esta actuación a los fines que formen parte integrante de esta comisión. Se deja constancia de que la práctica de esta actuación, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 2:00 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO



LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA







EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE






LOS NOTIFICADOS














EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL



EL PERITO







EL SECRETARIO