REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de octubre de 2010
200º y 151º

Visto con escrito de informes sólo de la parte actora.-

PARTE ACTORA: FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo N° 540 de fecha 20/03/1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.190 de fecha 22/03/1985, y regido por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, promulgada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.555 Extraordinario de fecha 13/11/2001.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL BERMUDEZ BELLO, SERGIO BELLO ALVAREZ, LIGIA MAESTRE MARTINEZ, IVAN RODRÍGUEZ MANRIQUE, MARÍA ELENA CENTENE, MARBENI SEIJAS, ALICIA GONZALEZ MORALES, IRMA BERMUDEZ ALFONZO, YAMILA SANDOVAL, MARIANELLA MONTELL, LIBIA HERNÁNDEZ, MARÍA GABRIELA RAMIREZ, YOLANDA DE AGUIAR, JUDITH GARRIDO, MÓNICA NIETO, ROSARIO BELLAVILLE, MAITE CORREA, ANABEL CARDOZO, EMIRO LINARES, BELEN VELAZCO, ALONSO ROMERO, MARÍA ESTRELLA SANABRIA, FRANKLIN RUBIO, KENY HOLMQUIST HOLMQUIST, JOSÉ AGUSTÍN CAMARGO, REINALDO MARCANO, ERASMO MORENO MORAZZANI, VERÓNIVA BAEZ, AQUITANO EDUARDO CARRILLO, JAIME RAFAEL TIMAURE PEROZO, ALEXIS BEAUMONT, LEIDA LORENA PORRAS GUTIÉRREZ, FERNANDO OCTAVIO ANDUEZA CARDOZO, MINERVA THAIS BALZA DE DELGADO y RICARDO JOSE GABALDÓN CÓNDO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 46.912, 47.030, 36.853, 45.106, 30.926, 25.880, 35.410, 25.976, 45.146, 12.008, 19.150, 43.974, 26.590, 66.660, 65.053, 76.682, 87.403, 28.764, 41.235, 87.833, 41.390, 35.408, 54.152, 56.496, 73.161, 33.133, 40.088, 63.775, 46.897, 103.921, 112.118, 54.393 y 107.199, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CREDIVAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 107, Tomo 105-A, de fecha 20 de octubre de 1977. Sin apoderado judicial que conste en autos.
TERCERO OPOSITOR: INVERSIONES DELTAROO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 1987, bajo el N° 41 Tomo 72-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO OPOSITOR: LAURA CABRERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.860.
MOTIVO: INTIMACIÓN (APELACIÓN)
EXPEDIENTE Nº 7062
I
ANTECEDENTES

Conoce esta Alzada de la apelación interpuesta en fecha 27 de enero de 1997, por la abogada LAURA CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.860, en su carácter de apoderada judicial del Tercero Opositor, sociedad mercantil INVERSIONES DELTAROO, C.A., contra la sentencia de fecha 13 de enero de 1997, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario Con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, que declaró sin lugar la oposición al embargo ejecutivo practicado en fecha 11 de enero de 1994, sobre acciones de la empresa HELISOLD DE VENEZUELA, S.A. (HELVESA), embargadas como propiedad de INVERSIONES CREDIVAL C.A., en el juicio que por INTIMACIÓN incoara el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES CREDIVAL C.A., todos plenamente identificados en autos.

Cursan a los autos que conforman el presente expediente, las siguientes copias certificadas:
Del folio 2 al 7, sentencia de fecha 31 de mayo de 1995, dictada por éste Juzgado Superior, en la cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), y sin lugar la oposición formulada por el Tercero Opositor INVERSIONES DELTAROO, C.A., contra la decisión de fecha 14 de marzo de 1994, dictada en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) en contra de INVERSIONES CREDIVAL, C.A.

A los folios 8 al 12, sentencia de fecha 14 de marzo de 1994, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la oposición al embargo practicado en fecha 15 de febrero de 1993, sobre acciones pertenecientes a la empresa INVERSIONES CREDIVAL, C.A. formulada por la empresa INVERSIONES DELTAROO, C.A.

Cursa al folio 13 y vto, diligencia de fecha 27 de enero de 1997, suscrita por la abogada LAURA CABRERA, apoderada judicial del Tercero Opositor, donde apela de la decisión dictada en fecha 13 de enero de 1997 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario Con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, y auto del A-quo oyendo la misma en un solo efecto.

A los folios 16 al 89, cursa Libro de Accionistas de la empresa HELISOLD DE VENEZUELA, S.A. y Experticia practicada por el Lic. EDUARDO SENTEI, experto designado por el Tribunal de la causa en fecha 17/12/1993.

Cursa a los folios 93 al 97, decisión de fecha 13 de enero de 1997, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas.

Cumplidos las trámites de distribución, correspondió el conocimiento del Recurso de Apelación a ésta Alzada, dándosele entrada por auto de fecha 06 de marzo de 1997, fijándose el décimo (10°) día de despacho para dictar sentencia, todo de conformidad con el 517 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de abril de 1997, la abogada MARBENI SEIJAS MARCANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de informes en el cual señaló que la sentencia recurrida dejó claramente expresado y sin mayor dificultad, que se constató que los sujetos de las incidencias eran los mismos, las dos oposiciones versaban sobre las mismas acciones embargadas, que las razones o causas de la oposición eran idénticas y que, ya existía sentencia firme y con autoridad de cosa juzgada al habérsele declarado sin lugar la oposición al embargo, solicitando en consecuencia se confirme la decisión apelada.

Corren a los folios 114 al 162, diligencias suscritas por la apoderada judicial de la parte actora, en las cuales solicitaba se dictara sentencia, y autos de abocamiento suscritos por los abogados JOSE MANUEL GILLY TREJO y ALFREDO JOSE MONTIEL OQUENDO, quienes para su momento regentaban el Tribunal.

En diligencia de fecha 18 de junio de 2010, el abogado FRANCKLIN RUBIO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó el abocamiento y la notificación de la parte demandada, dictando este Tribunal auto de abocamiento en fecha 20 de junio del presente año y ordenando la notificación de la demandada.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Cumplidas las formalidades en esta Alzada, pasa esta sentenciadora a decidir y al efecto observa:

De las copias certificadas que conforman el presente expediente, observa esta Alzada que el Tribunal de la instancia en decisión de fecha 13 de enero del año 1997, declaró sin lugar la oposición al embargo practicado en fecha 11/01/1994 sobre acciones de la empresa HELISOLD DE VENEZUELA, S.A., embargadas como propiedad de INVERSIONES CREDIVAL, C.A., dejando sentado lo siguiente:

“(…)
Ahora bien, antes de resolver esta incidencia de oposición al embargo, es necesario revisar el expediente del juicio, para ver cómo se resolvió anteriormente otra incidencia de oposición al embargo de las mismas características que ésta.- En efecto, el 15 de febrero de 1.993 (…) se embargaron preventivamente las acciones (40.700) que posee la demandada intimada INVERSIONES CREDIVAL, C.A., en la Sociedad Mercantil “HELISOLD DE VENEZUELA S.A.”.- En fecha 22-11-93 la empresa INVERSIONES DELTAROO C.A (…) formuló oposición en términos idénticos a como lo hizo en la que ahora se resuelve (…). Dijo en esa ocasión que en la copia certificada (que acompaña) del Expediente del Registro Mercantil de la empresa HELISOLD DE VENEZUELA, S.A. HELVESA, no consta de ninguna parte que INVERSIONES CREDIVAL posee 40.700 acciones de dicha empresa (…). Esta (sic) Juzgado dictó sentencia en fecha 14 de marzo de 1.994 resolviendo dicha oposición, y en la misma la declaró con lugar y suspendió la medida (…). Al folio 110 y ss (… corre en copia fotostática (…) la sentencia de fecha 31 de mayo de 1.995 del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (…). En este último fallo El Juez Superior de alzada dictaminó que del Libro de Accionistas de la empresa HELISOLD DE VENEZUELA S.A. no aparece que la empresa INVERSIONES DELTAROO C.A. sea accionistas de dicha compañía, ni tampoco que CREDIVAL, C.A. o cualquier otro accionista le haya traspasado sus acciones.- En consecuencia declara con lugar la apelación (…) sin lugar la oposición de INVERSIONES DELTAROO C.A., formulada el 22-11-93 y firme el embargo del 15-02-93.- No existe evidencia que se hubiere anunciado, admitido ni mucho menos sentenciado recurso de casación contra esta última sentencia.- Por lo tanto, para este sentenciador dicho fallo ha adquirido autoridad de cosa Juzgada, y debe ser respetado de conformidad con la cosa Juzgada formal y material de los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil…”.

Observa este sentenciadora, que no consta en autos copia certificada, ni simple del escrito de oposición que formulara ante el A-quo la abogada LAURA CABRERA ROJAS, en su carácter de apoderada judicial del Tercero Opositor, ni mucho menos escrito de informes ante este Tribunal en el cual fundamentara su Recurso de Apelación, sin embargo, de la revisión de las actas se desprenden claramente las sentencias dictadas en fechas 14 de marzo de 1994, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y la dictada por éste Juzgado Superior en fecha 31 de mayo de 1.995, de las cuales se evidencia, que ciertamente como lo señaló el A-quo, la oposición formulada por la representación judicial del Tercero Opositor, INVERSIONES DELTAROO, C.A., y que hoy nos ocupa, se basaron sobre la misma cantidad de acciones, es decir, 40.700 presunta propiedad de la demandada, INVERSIONES CREDIVAL, C.A, lo cual produce cosa juzgada.

En relación a la cosa juzgada, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 263 del 3 de agosto de 2000, (caso: Miguel Roberto Castillo Romanace y otro contra Banco Italo Venezolano, C.A., expediente N° 99-347), y ratificado dicho criterio en reciente sentencia del 23 de julio de 2008, con ponencia de la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, dejó establecido lo siguiente:

“…La cosa juzgada es una institución jurídica que tiene por objeto fundamental garantizar el estado de derecho y la paz social, y su autoridad es una manifestación evidente del poder del estado cuando se concreta en ella la jurisdicción. La eficacia de la autoridad de la cosa Juzgada, según lo ha establecido este Máximo Tribunal, en sentencia de fecha 21 de febrero de 1990, se traduce en tres aspectos: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in eadem). A ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y, c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, ‘la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales’; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso. Al respecto, el maestro Eduardo J. Couture señala en su libro ‘Fundamentos de Derecho Procesal’, tercera edición, pág. 402, lo siguiente: ‘Además de la autoridad, el concepto de cosa juzgada se complementa con una medida de eficacia. Esa medida se resume en tres posibilidades (...omissis...) la inimpugnabilidad, la inmutabilidad y la coercibilidad. La cosa juzgada es inimpugnable, en cuanto la ley impide todo ataque ulterior tendiente a obtener la revisión de la misma materia: non bis in eadem. Si ese proceso se promoviera, puede ser detenido en su comienzo con la invocación de la propia cosa juzgada esgrimida como excepción. También es inmutable o inmodificable. (...omissis....) esta inmodificabilidad no se refiere a la actitud que las partes puedan asumir frente a ella, ya que en materia de derecho privado siempre pueden las partes, de común acuerdo, modificar los términos de la cosa juzgada. La inmodificabilidad de la sentencia consiste en que, en ningún caso, de oficio o a petición de parte, otra autoridad podrá alterar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada. La coercibilidad consiste en la eventualidad de ejecución forzada. Tal como se expondrá en su momento, la coerción es una consecuencia de las sentencias de condena pasadas en cosa juzgada. Pero esa consecuencia no significa que toda sentencia de condena se ejecute, sino que toda sentencia de condena es susceptible de ejecución si el acreedor la pide’. La cosa juzgada presenta un aspecto material y uno formal, éste último se presenta dentro del proceso al hacer inimpugnable la sentencia, mientras que la primera trasciende al exterior, con la finalidad de prohibir a las partes el ejercicio de una nueva acción sobre lo ya decidido, obligando a su vez a los jueces, así como al resto de las personas, a reconocer el pronunciamiento de la sentencia que contiene el derecho que debe regir entre las partes…”.

Así las cosas, observa esta sentenciadora que, habiendo quedado definitivamente firme la decisión de fecha 31 de mayo de 1.995, dictada por este Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, hoy Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la abogada MARBENI SEIJAS MARCANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), constata claramente esta sentenciadora, que dicha decisión adquirió el carácter de cosa juzgada, y así se decide.-

En aplicación al criterio jurisprudencial supra transcrito, y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”, y visto que la sentencia que se encuentra definitivamente firme fue dictada por este mismo Juzgado, no puede esta sentenciadora alterar, ni modificar los términos de la misma, por lo que inexorablemente quien aquí decide, debe declarar Sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial del Tercero Opositor, y confirmar en consecuencia la decisión de fecha 31 de mayo de 1.995, dictada por este Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, en razón de las motivaciones expuestas en el cuerpo del presente fallo. Así se decide.-


III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 27 de enero de 1997, por la abogada LAURA CABRERA, contra la sentencia de fecha 13 de enero de 1997, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, la cual queda CONFIRMADA en toda y cada una de sus partes.

Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

MARISOL ALVARADO RONDON
LA SECRETARIA,

YROID FUENTES LAFFONT
En esta misma fecha, siendo las una y veintisiete minutos de la tarde (1:27 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YROID FUENTES LAFFONT

MJAR/YFL/Marisol.-
Exp. Nº 7062