REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (8) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-005767
SUCESORES: LUIS JOSÉ VERA ESCOBAR, FLOR DEL VALLE VERA VÁSQUEZ, LUIS JOSÉ MARTÍN VERA VÁSQUEZ y MARTÍN GERARDO VERA VÁSQUEZ.
CAUSANTE: MARÍA JOSEFINA VÁSQUEZ DE VERA.
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el abogado LUIS JOSÉ MARTÍN VERA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.914.564 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.638, actuando en su propio nombre y representación, quien consignó recaudos y promovió testimoniales, para que se le declare a él y a los ciudadanos LUIS JOSÉ VERA ESCOBAR, FLOR DEL VALLE VERA VÁSQUEZ y MARTÍN GERARDO VERA VÁSQUEZ, titulares de la Cédula de Identidad números V- 960.172, V- 5.564.455 y V- 10.337.503, respectivamente, como únicos y universales herederos de quien en vida fuera la ciudadana MARÍA JOSEFINA VÁSQUEZ DE VERA, fallecida el 13 de julio de 2010, mayor de edad, casada y titular de la Cédula de Identidad Nº 952.511. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JUAN ANTONIO ABREU CABEZA y LEONARDO ANTONIO DONZELLI HERRERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.964.943 y V-14.532.403, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, a las cinco (5) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 4 de octubre de 2010, cursantes al expediente. El solicitante consignó los recaudos pertinentes de los cuales se evidencia el fallecimiento de la causante MARIA JOSEFINA VASQUEZ DE VERA (C.I. Nº V-952.511); que el solicitante era su hijo y que las demás personas señaladas en la solicitud, eran su cónyuge e hijos. Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos consignados, se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida fuera la ciudadana MARÍA JOSEFINA VASQUEZ DE VERA, a favor de los ciudadanos LUIS JOSÉ VERA ESCOBAR, FLOR DEL VALLE VERA VÁSQUEZ, LUIS JOSÉ MARTÍN VERA VÁSQUEZ y MARTÍN GERARDO VERA VÁSQUEZ, en su carácter de viudo el primero e hijos los restantes, de la referida causante.
Publíquese y Regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las presentes actuaciones en original al solicitante, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas y las devoluciones que sean requeridas por las interesadas, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 Ejusdem.
Dada, firmada y sellada los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,



ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,



Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO

En esta misma fecha (8-10-2010) y siendo las (11:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,



Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO

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