REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°


PARTE DEMANDANTE: “sociedad mercantil MULTI INVERSIONES OCCIDENTE 2004, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de julio de 2004, anotada bajo el Nº 31, Tomo 434-A-VII.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: “ANTONIO BRANDO y FEDERICA ALCALÁ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 12.710 y 101.708, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “MARIA GABRIELA MAYAUDON”, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.599.965.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación de Desistimiento).

ASUNTO: AP31-V-2008-001472



I

El 10 de junio de 2008, la abogada Federica Alcalá, apoderada judicial de la parte actora, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, formal libelo contentivo de demanda de Cumplimiento de Contrato de Comodato ejercida contra la ciudadana María Gabriela Mayaudon, identificada ut supra; cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, previa distribución efectuada en esa misma fecha.

Por auto dictado el 12 de junio de 2010, se admitió la referida demanda, ordenándose el emplazamiento de la demandada, supra identificada, para el segundo día siguiente a la constancia en autos de haberse practicado el emplazamiento ordenado.

En fecha 30 de enero de 2010, se recibió comisión remitida en el estado que se encuentra.

El 5 de octubre de 2010, compareció el abogado Mario Brando, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia del tenor siguiente:

“…Desisto del presente procedimiento más no de la acción aquí intentada…”.

A los fines de resolver lo conducente, el Tribunal observa:

II

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza parcial y textualmente lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …

Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado el abogado Mario Brando, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones.

III

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.


Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Trámites.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010), a 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE

LA SECRETARIA TEMP,
JOHANA MENDOZA RONDÓN


En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada en el copiador correspondiente.
LA SECRETARIA TEMP,

JOHANA MENDOZA RONDÓN

RRB
Asunto: AP31-V-2009-001472