REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: MANUEL ALBERTO GÓMEZ RODRÍGUEZ y CELESTINA DEL VALLE CARDONA MONSERRATTE, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.093.469 y V-3.022.865 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Dra. LOLIS CAROLINA HERNANDEZ TORREALBA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.264.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
EXPEDIENTE: AP31-F-2010-000738.-
Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 03 de marzo de 2010, interpuesto por los ciudadanos MANUEL ALBERTO GÓMEZ RODRÍGUEZ y CELESTINA DEL VALLE CARDONA MONSERRATTE, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.093.469 y V-3.022.865 respectivamente, asistidos por la Dra. LOLIS CAROLINA HERNANDEZ TORREALBA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.264.
Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Quinto del Municipio Urbano de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Mayo de 1990, según Acta de Matrimonio No. 16; que durante su unión procrearon un (1) hijo que tiene por nombre MANUEL ALBERTO MARTÍN GÓMEZ CARDONA, mayor de edad. Alegando además que de dicha unión no generaron bienes de fortuna y que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que desde hace aproximadamente Quince (15) años, se separaron, sin que hubiera existido entre ambos algún tipo de cohabitación desde la fecha hasta los actuales momentos, verificándose de esa forma la ruptura prolongada de la vida en común de la pareja, y como quiera que el artículo 185-A del código Civil vigente, establece la posibilidad jurídica que tienen los cónyuges de solicitar el Divorcio, cuando estos han permanecido separados por más de cinco (5) años, es por lo que solicitan se sirva este Juzgado declarar el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une.-
En fecha 08 de Marzo de 2010, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
En fecha 03 de agosto de 2010, diligenció el Solicitante, MANUEL ALBERTO GÓMEZ RODRÍGUEZ, actuando en su propio nombre y consignó fotostatos a fin de la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de Agosto de 2010, previo avocamiento de la Juez de este Despacho y mediante nota de Secretaría se dejó constancia que se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de Septiembre de 2010, la Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre de la ciudadana Fiscal No. 99 del Ministerio Público.
En fecha 30 de Septiembre de 2010, compareció por ante este Juzgado la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “…vista las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Representación Fiscal observa que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tengo que objetar a la referida solicitud. Es todo…”.
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos MANUEL ALBERTO GÓMEZ RODRÍGUEZ y CELESTINA DEL VALLE CARDONA MONSERRATTE, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.093.469 y V-3.022.865 respectivamente, por ante el Juzgado Quinto del Municipio Urbano de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Mayo de 1990, según Acta de Matrimonio No. 16, que durante su unión procrearon un (1) hijo que tiene por nombre MANUEL ALBERTO MARTÍN GÓMEZ CARDONA, mayor de edad. Alegando además que de dicha unión no generaron bienes de fortuna y que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes ciudadanos MANUEL ALBERTO GÓMEZ RODRÍGUEZ y CELESTINA DEL VALLE CARDONA MONSERRATTE, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.093.469 y V-3.022.865 respectivamente, por ante el Juzgado Quinto del Municipio Urbano de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Mayo de 1990, según Acta de Matrimonio No. 16.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme al Juzgado Quinto del Municipio Urbano de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de octubre del años dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURÁN LA…
…SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDÓN
En esta misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 8:50 a.m.-
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDÓN
YFD/MAR/ddr(5).
Exp: AP31-F-2010-000738
MARIA ALEJANDRA RONDÓN, Secretaria del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, deja constancia que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren insertos al expediente signado bajo el Nro. AP31-F-2010-000738, contentivo a la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil incoada por ante este Juzgado por los ciudadanos MANUEL ALBERTO GÓMEZ RODRÍGUEZ y CELESTINA DEL VALLE CARDONA MONSERRATTE. Caracas, 21 de octubre de 2010.
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDON
MAR/ddr(5).
Exp. AP31-F-2010-000738
|