REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTES SOLICITANTES: LUIS ANTONIO MORA RODRIGUEZ y BEATRIZ GUART DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.302.324 y V- 4.737.373, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES SOLICITANTES: JOSÉ RUBÉN TRUJILLO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.366.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: AP31-F-2010-001540


CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Mediante libelo presentado por ante el sistema de distribución de causas, el cual correspondió el conocimiento de la misma a este Tribunal, comparecieron los ciudadanos LUIS ANTONIO MORA RODRIGUEZ y BEATRIZ GUART DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.302.324 y V- 4.737.373, respectivamente, debidamente asistido por el abogado JOSÉ RUBÉN TRUJILLO, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.366, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco años.
Exponen los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día veintisiete (27) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), según consta de Acta de Matrimonio distinguida bajo el Nº 28, que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Cangilón, Residencias Terracota, Torre 5, piso 1, apartamento 1-A, Urbanización La Tahona, Municipio Libertador, del Distrito Capital, que durante su unión matrimonial procrearon 1 hija, adquirieron bienes; que la relación conyugal fue interrumpida aproximadamente en febrero de Dos Mil Cuatro (2004), sin que hasta la presente fecha haya habido sido reanudada, por lo que han decidido no continuar con dicha relación; razón por la cual decidieron de mutuo y amistoso acuerdo formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 17/05/2010, este Tribunal admite la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 28/09/2010, la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgador de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la representación fiscal.
Por escrito de fecha 30/10/2010, estando dentro de la oportunidad legal, la abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, Fiscal Auxiliar Centésima (103) del Ministerio Publico con Competencia en Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial de Caracas, considero procedente la solicitud por estar ajustada a derecho y no tener objeción respecto a la misma.
CAPITULO II
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL
Los solicitantes a los fines de fundamentar la acción de divorcio propuesta, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida bajo el N° 28 anexa; que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Cangilón, Residencias Terracota, Torre 5, piso 1, apartamento 1-A, Urbanización La Tahona, Municipio Libertador, del Distrito Capital, de la cual se constata que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 27/08/1988, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
CAPITULO III
DE LA MOTIVA
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente acción de Divorcio, fundamentada en el Literal “A” del Artículo 185 del Código Civil, observa: Consta a los autos la opinión de la representación Fiscal, la cual no opuso objeción por considerar ajustado a derecho la solicitud.
Por otra parte, observa este Juzgador que desde la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos LUIS ANTONIO MORA RODRIGUEZ y BEATRIZ GUART DURAN, (02/2004), a la fecha de admisión de la presente solicitud (17/05/2010) ha transcurrido el tiempo suficiente requerido por la Ley para declarar procedente la solicitud de marras y visto que se han cumplido todos los requisitos de Ley establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley otorga, se declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-A eiusdem. Así se decide.-
CAPITULO V
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 185-A del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, por lo que se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS ANTONIO MORA RODRIGUEZ y BEATRIZ GUART DURAN, según matrimonio celebrado por ante el Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día veintisiete (27) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), según consta de Acta de Matrimonio distinguida bajo el Nº 28. SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese a el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS URBANOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil Diez.
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA

FABIOLA DOMINGUEZ
En esta misma fecha siendo las 2:45 p.m., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA

FABIOLA DOMINGUEZ
Exp. N° AP31-F-2010-001540
LAPG/FD/EPº