REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-000753

Vista la diligencia de fecha 23/09/2010, suscrita por el abogado LUÍS ALEJANDRO GONZALEZ CUEVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.768, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la causa ciudadano HERMAN VALLENILLA ACOSTA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-1.887.788, en la cual ejerció recurso de apelación en contra del fallo proferido por este Juzgado en fecha 16/09/2010, este Tribunal a lo fines de proveer en cuanto al recurso ejercido observa:
De la revisión exhaustiva de las actas que cursan al expediente, se observa que la representación judicial de la parte demandada, abogado LUÍS ALEJANDRO GONZÁLEZ CUEVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 113.768, ejerció recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 16 de Septiembre de 2010, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y SU PRORROGA LEGAL incoara en su contra la Sociedad Mercantil FALVACA C.A., y siendo el caso que la cuantía determinada en la pretensión fue estimada en la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 28.535,15), conforme al propio libelo, siendo su equivalente en CUATROCIENTAS VEINTITRÉS CON TREINTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (423,35), Unidades Tributarias, monto este que no se corresponde con lo previsto en el artículo 2 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.39152 de fecha 02 de Abril de 2009, que estableció que las pretensiones sustanciadas por el procedimiento breve y cuyas cuantías no excedieran de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T), se tramitarían en una sola instancia, al no prever recurso de apelación en contra de los fallos definitivos que en ellas se dictaren; y siendo que tales supuestos procesales se subsumen en el caso de autos, vale decir, se esta en presencia de una causa sustanciada por el procedimiento breve, sin que fuere establecido por parte del accionante la estimación de la cuantía en la pretensión incoada en la suma requerida por la norma, es por lo que este Tribunal Niega el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada en la causa en su diligencia de fecha 23/09/2010 ejercido en contra del fallo de fecha 16/09/2010, declarándose definitivamente firme el mismo. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ABG. ERICA CENTANNI


NGC/EC/Adriana