REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-002997
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos PATRICIA ACOSTA GALDOS Y ADRIAN CARLO GIUGNI GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-13.993.949 y V-13.992.038 respectivamente, asistidos por la abogada ANA GRACIELA CARBALLO RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.472, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, PATRICIA ACOSTA GALDOS Y ADRIAN CARLO GIUGNI GOMEZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 01/10/2010, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI


NGC/EC/Marisol R.-