REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-005708
Por recibida la presente Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE RAMOS PEREZ y KELLY PATRICIA ROMANO VARGAS, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.931.781 y V-15.342.886 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada EFIGENIA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.335, éste Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisibilidad o Inadmisibilidad de la presente solicitud observa:
Alegan los solicitantes en su escrito de fecha 17/09/2010, a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico y así garantizar la presunta propiedad sobre unas Bienhechurias construidas con dinero de su propio peculio, levantada sobre una parcela de terreno sembrada de árboles frutales y ornamentales que mide aproximadamente una hectárea la cual se encuentra ubicada en la extensión del Parque Nacional El Avila; actualmente conocido como WARAIRA REPANO, conforme decreto N° 7388, del 22 de abril de 2010, publicado en Gaceta Oficial N 39.419 de fecha 07 de mayo de 2010, la cual esta ubicada en Caracas, Municipio Bolivariano Libertador, Parroquia La Pastora, Sector Llano Grande, camino Los Españoles, N° Cívico 025.
Al respecto, establecen los artículos 29 y 43 del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional el Ávila. Decreto N° 2334 del 05 de junio de 1992, Gaceta Oficial N° 4548 (Extraordinaria) del 26 de marzo de 1993, lo siguiente:
(sic)“.Artículo 29: La solicitud de aprobación o autorización de cualquier uso o actividad no previsto en el presente decreto, como prohibidos o restringidos, será autorizada por el Director General Sectorial de parque Nacionales, para determinar su compatibilidad o no con los objetivos de este plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso.” (Fin de la cita textual).-
(sic)“.Artículo 43: Las edificaciones y construcciones que puedan ser efectuadas, quedaran sujetas a las siguientes condiciones:
a) Toda construcción se acogerá a la tradición y rescate de los valores arquitectitos de los centros poblados de la zona montañosa central, fundamentalmente en lo que se refiere a formas, dimensiones y materiales
b) Las fachadas deberán expresar el carácter tradicional de estas edificaciones, predominando en todo momento la verticalidad de los vanos y techos inclinados.
c) Las construcciones deberán tener una altura máxima de tres y medio (3.5) metros desde la cumbrera al nivel del piso acabado. Solo se permitirá un máximo de una planta y la superficie máximo permitida para tan fin serpa de ciento cincuenta (150) metros cuadrados.” (Fin de la cita textual).-
De las normas antes transcritas se observa, que para la construcción de bienhechurias dentro de un parque Nacional se debe tener plena autorización emitida por el Director General Sectorial de parque Nacionales, y por cuanto el titulo requerido por los LUIS ENRIQUE RAMOS PEREZ y KELLY PATRICIA ROMANO VARGAS, plenamente identificados, es sobre unas bienhechurias ubicada en la extensión del Parque Nacional El Ávila; actualmente conocido como WARAIRA REPANO, conforme decreto N° 7388, del 22 de abril de 2010, publicado en Gaceta Oficial N 39.419 de fecha 07 de mayo de 2010, la cual esta ubicada en Caracas, Municipio Bolivariano Libertador, Parroquia La Pastora, Sector Llano Grande, camino Los Españoles, Nº Cívico 025, y no consignaron a los autos del expediente, autorización alguna emitida por el Director General Sectorial de parque Nacionales, contraviniendo con ello los requerimientos establecidos en los artículos antes señalados por lo que mal podría el Tribunal legalizar una actuación aparentemente ilegal, al emitir el pretendido titulo suficiente de propiedad de bienhechurias ubicadas y no permisazas en el parque Nacional WARAIRA REPANO, lo cual esta vedado a los Órganos Jurisdiccionales es forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la solicitud formulada. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANI
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