REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º
Por recibida la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la abogada MARBELLA MARQUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.972, actuando en su propio nombre y MIRIAM MARQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.774.483, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MAGALY HERMELINDA MARQUEZ GARCIA Y RUTH MARIA MARQUEZ GARCIA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.986.079 y V-3.985.953, respectivamente, tal como consta de poder autenticado por la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, asentado bajo el N° 67, Tomo 119 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría en fecha 02-09-10, descendientes de los causantes, ciudadanos PABLO ROBERTO MARQUEZ RIBULLEN Y MARIA FRANCISCA GARCIA DE MARQUEZ, quien en vida fueran venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-45.549, V-291.702, respectivamente, fallecido ab-intestato el primero, en fecha 15 de abril de 2010, y la segunda, en fecha 27 de mayo de 2010, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma se evidencia claramente que no consta en los recaudos anexos a la presente solicitud, las actas de defunción de los ciudadanos PABLO ROBERTO MARQUEZ RIBULLEN Y MARIA FRANCISCA GARCIA DE MARQUEZ, antes identificados, de quienes se pretende la solicitud de declaración de Únicos Universales Herederos en consecuencia y vista la falta de actas documentales que fundamenten la causa objeto de la presente solicitud, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la abogada MARBELLA MARQUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.972, actuando en su propio nombre y MIRIAM MARQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.774.483, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MAGALY HERMELINDA MARQUEZ GARCIA Y RUTH MARIA MARQUEZ GARCIA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.986.079 y V-3.985.953, respectivamente, tal como consta de poder autenticado por la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, asentado bajo el N° 67, Tomo 119 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría en fecha 02-09-10.- Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
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