REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de Octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP31-S-2010-005185

Visto el anterior escrito de solicitud de título supletorio suscrito por la Abogada MARLENE MIGDALIA UZCATEGUI ORAMAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.540.675, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.137, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Anónima INVERSIONES JUCANA S.A.,inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 19 de julio de 1982, bajo el Nº 42, Tomo 86-A; así como los documentos consignados y las testimoniales evacuadas, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En fecha 6 de Octubre del año en curso, comparecieron los ciudadanos MAGALY BRICEÑO DE MISEL y CELSO FRANCISCO DELGADO FLORES, venezolana la primera de los nombrados y peruano el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.435.116 y E-82.198.301, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial en el presente asunto.
Ahora bien, de las declaraciones de ambos ciudadanos se desprende que a la primera pregunta señalada en el escrito que dio origen a las presentes actuaciones, relativa a la existencia de la solicitante, así como del conocimiento de las contracciones y demás accesorios objeto de esta solicitud, no coinciden en las respuestas de la misma, por cuanto la primera de las testigos indicó:
(SIC)”…PRIMERO: Si conozco desde hace 18 años, mis suegros laboran allí , si conozco la bienhechuria es un colegio destinado a preescolar, se llama las Lomitas, se encuentra ubicado en Lomas DE Alta Prado, Calle La Vertiente, teléfono 976-88-470…”. (Fin de la cita textual).

Y el segundo de los testigos manifestó:
(SIC)“…Si conozco de su existencia, si conozco las construcción, es una tienda en la cual se vende tela; SEGUNDO: Si me consta, porque yo tengo 35 años trabajando en la empresa…”. (Fin de la cita textual).
Evidenciando una inconsistencia grave en sus declaraciones, pues ambos afirman que actualmente en el inmueble sobre el cual se pretendería la actuación del Juzgador, se ejercen dos actividades comerciales diferentes, todas en tiempo actual, no coincidiendo una de la otra, lo que haría presumir en atención a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, que los testigos no conocen con certeza el inmueble en cuestión y sobre el cual deponen. Así se declara.
Por lo antes expuesto y por las incongruencias en las testimoniales evacuadas, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD solicitado, Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO