REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-005861
Por recibida la presente Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la abogada THAIS INES MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.297, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana OLINTA LUCIA IZARRA DE MORANTES, viuda del causante, ciudadano JUAN MORANTES BELLO, fallecido ab-intestato el día 25 de Febrero de 2010, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de los documentos aportados a la solicitud, específicamente del acta de defunción Nro 90, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Alcaldía De Girardot, perteneciente al ciudadano FRANKLIN DEL VALLE MORANTES IZARRA, hoy difunto, hijo de la solicitante e hijo del causante, ciudadano JUAN MORANTES BELLO, ambos plenamente identificados, se evidencia claramente en las líneas veinticinco (25) del acta de defunción N° 90, antes identificada que el ciudadano FRANKLIN DEL VALLE MORANTES IZARRA, deja un(1) hijo, el cual lleva por nombre: FRANKLIN GABRIEL MORANTES ROJAS, de lo que se desprende que el referido ciudadano al igual que la solicitante presuntamente tienen vocación hereditaria del de Cujus, ciudadano JUAN MORANTES BELLO, por ser nieto de este último, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es que la Solicitud de Únicos y Universales Herederos sea formulada con inclusión de este, por tener presunta vocación hereditaria, y no evidenciándose de los documentos anexos al escrito de solicitud la inclusión del referido ciudadano es por lo que se declara INADMISIBLE la misma. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE
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