REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de Octubre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-M-2009-001131
PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ENZO C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 1, Tomo 65-A Sgdo, en fecha 18 de mayo de 1978, cuyo documento constitutivo fue reformado ante la misma oficina de Registro Mercantil, bajo el N° 78, Tomo 21-A Pro, en fecha 20 de julio de 1987, representada por el ciudadano VICENZO AZZATO OLMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-6.137.582, en su carácter de Director Principal de la referida Sociedad Mercantil, representada por los Abogados CARMINE ROMANIELLO y MABEL CERMEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.482 y 27.128, respectivamente en sus caracteres de Apoderados Judiciales.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil Engrupo Comunicaciones 2020, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Octubre de 1999, bajo el N° 45, tomo 63-A Cto, en la persona de su Presidente, ciudadano Cesar García Camperos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V- 5.421.060, en su carácter de deudora principal y a la Sociedad Mercantil FENARTE C. A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de abril de 1968, bajo el N° 24, Tomo 25-A, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, en la persona de su Presidente, ciudadano Cesar García Camperos, antes identificado y a este ultimo en su carácter de fiador solidario y principal pagador.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010), por la abogada CARMINE ROMANIELLO y MABEL CERMEÑO, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ENZO C. A., procedió a incoar pretensión por COBRO DE BOLIVARES en contra de la Sociedad Mercantil Engrupo Comunicaciones 2020, C. A., en la persona de su Presidente, ciudadano Cesar García Camperos, en su carácter de deudora principal; y a la Sociedad Mercantil FENARTE C. A., en su carácter de fiador solidario y principal pagador, en la persona de su Presidente, ciudadano Cesar García Camperos, y a este ultimo en su carácter de fiador solidario y principal pagador, todos identificados en la parte inicial del presente fallo.
En fecha 12 de enero de 2010, se dictó auto admitiendo por los trámites del juicio breve, la pretensión que por COBRO DE BOLIVARES , incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES ENZO C. A., en contra de la Sociedad Mercantil Engrupo Comunicaciones 2020, C. A., en su carácter de deudora principal y a la Sociedad Mercantil FENARTE C. A., en su carácter de fiador solidario y principal pagador, en la persona de su Presidente, ciudadano Cesar García Camperos y a este ultimo en su carácter de fiador solidario y principal pagador. AsImismo, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 18 de junio de 2010, se recibió diligencia presentada por la abogada Melissa Almeida, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.982, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó fotostatos constantes de catorce (14) folios útiles, a los fines que sean agregados al expediente.
En fecha 15 de julio de 2010, se dictó auto negando la devolución de las documentales acompañadas anexas a la presente solicitud, cursante a los folios 12 al 49 ambos inclusive, toda vez que no había transcurrido la oportunidad para su tacha o desconocimiento, ello de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se le hizo saber al apoderado judicial de la parte actora que la transacción efectuada por ante el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, no produce efecto alguno en la presente causa, por cuanto no es la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación a la homologación suscrita en un juicio distinto al que conoce éste Tribunal.
En fecha 05 de agosto de 2010, se recibió diligencia presentada por la abogada CARMINE ROMANIELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 18482, apoderada de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento, reservándose la acción, asimismo solicitó la devolución de los originales que cursan en autos.
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada CARMINE ROMANIELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 18482, éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido a la mencionada abogada, por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 2009, bajo el numero 25, Tomo 125, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, cursante a los folios 13 al 15 del expediente, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir del procedimiento, por lo que, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad del mismo para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento del procedimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, vista la solicitud formulada por la apoderada actora, de devolución de los documentos originales cursantes al expediente, este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, se ordena el desglose y devolución de los documentos cursantes a los folios 16 al 39 y 43 al 49, asimismo niega la devolución de los documentos cursantes a los folios 12 al 15 y 40 al 42, toda vez que los mismos cursan en copia simple, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la corrección de foliatura a partir del folio 52 inclusive, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 109 del Codigo de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil diez (2.010). Años: 200º y 150º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Dos y Cinco Minutos de la Tarde (2:05 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
|