REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Siete (07) de Octubre de Dos Mil Diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO: AP31-F-2010-001704
SOLICITANTES: José Reinaldo Saavedra Dunlop y Rosa María Zingaro Mossa, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.750.391 y V-6.313.492 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Josefina Orozco de Quijada, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.624.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos José Reinaldo Saavedra Dunlop y Rosa María Zingaro Mossa, supra identificados, debidamente asistidos por la abogada MIRIAM AZUAJE.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 05 de diciembre de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio N° 611, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle El Colegio Conjunto Residencial El Naranjal, Torre E, Piso 18, El Naranjal en el Municipio Baruta de El Estado Miranda.
Manifestaron los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el 10 de diciembre del año 2002, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y, sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha 24 de mayo de 2010, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 23 de Septiembre de 2010, compareció la abogada BLANCA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Especial Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción que formular en relación a la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos José Reinaldo Saavedra Dunlop y Rosa María Zingaro Mossa.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el Artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:
“(...) Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los solicitantes se encuentran separados desde el 10 de diciembre del año 2002, alegando que hasta la presente fecha no existe ningún tipo de relación conyugal ni reconciliación alguna, por otra parte, una vez cumplidas las formalidades por éste Tribunal en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y visto que no hay objeción alguna por parte de dicho funcionario, concluye este Juzgador, que la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos José Reinaldo Saavedra Dunlop y Rosa María Zingaro Mossa, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 05 de diciembre de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, la cual quedó inscrita en el Libro de Actas de Matrimonios bajo el N° 611.-
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta de El Estado Miranda, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil, así como al ciudadano Registrador Principal de El Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre del dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo la Una y Cuarenta y Tres Minutos de la Tarde, (1:43 p.m).
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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