REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AN3C-X-2008-000041
PARTE INTIMANTE: JOSÈ FRANCISCO SILVA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 39585.
PARTE INTIMADA: GRACIELA DE JESUS LEÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.662.615.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Area Metropolitana de Caracas, por el abogado JOSÈ FRANCISCO SILVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 66.144, respectivamente, actuando en su propio nombre, el cual interpuso libelo de demanda por Intimación De Honorarios Profesionales, en contra de la de la ciudadana GRACIELA DE JESUS LEÒN, antes identificada.
Indicando el intimante que en el juicio principal asistió a la ciudadana GRACIELA DE JESUS LEON BOSCAN, ampliamente identificada el cuaderno principal, en el juicio seguido contra la ciudadana MILEIDY KATHERINE ESTRADA BRACHO, y por cuanto esta inconforme con el monto de los Honorarios que ésta le canceló y en razón a la negativa de su representada a considerar el ajuste de los Honorarios Profesionales, por lo que procedió a demandar la Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, a la citada ciudadana, conforme a los establecido en el artículo 22, segundo aparte de la Ley de Abogados y 25 al 29, ejusdem, en concordancia con las estipulaciones del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados; y 22 y 607 del Código de Procedimiento Civil, alegando la importancia del presente juicio, por tratarse el objeto del mismo de un inmueble valorado en Bs. 680.000.00, en razón de que no existe duda alguna que con actuación como Profesional del derecho en el presente juicio, le recupero dicho inmueble, siendo ejecutado la medida de secuestro el 02 de octubre de 2008, de manera totalmente exitosa y sin ninguna oposición ni obstáculo de la contraparte, por lo que estima sus actuaciones profesionales en un total de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 31.400.00); que la intimación de la parte demandada se realice en la dirección del inmueble objeto del juicio; se decrete la Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble, conforme a los artículo 585, 587 y 588 orinal 3º del Código de Procedimiento Civil Vigente.
En fecha 13 de noviembre de 2008, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admitió la demanda ordenado citar a la ciudadana GRACIELA DE JESUS LEÒN, con el objeto de hacerle saber que deberá comparecer por ante este Juzgado al PRIMER (1°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin que dé contestación a la demanda.
En fecha 14 de noviembre de 2008, la parte intimante ratificó al Tribunal la solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Grabar del inmueble objeto del presente Juicio, de lo cual se insto mediante auto de fecha 19.11.2008, a consignar los fotostatos necesarios para su certificación, a los fines de que este Juzgado provea lo conducente por auto separado
.
Se dictó auto mediante la cual se instó a la parte intimante a consignar los fotostatos necesarios para su certificación a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada.-
En fecha 25 de noviembre de 2008, la parte intimante consignó los emolumentos para la practica de la citación por parte del alguacil, así mismo consignó copias simples necesarias para la elaboración de la compulsa.
En fecha 09 de diciembre del 2008, se abrió cuaderno de medidas.
Posteriormente en fecha 20 de enero de 2009, el ciudadano JESUS LEAL, consignó boleta de citación sin firmar por cuanto no localizó a la parte intimada.
En fecha 30 de enero de 2009, la parte intimante ratificó al Tribunal la medida de prohibición de enajenar y gravar y solicitó se proceda a la citación por carteles, por lo que en fecha 05.02.2009, este Juzgado instó a la parte accionante a gestionar y agotar la citación personal de la parte intimada, solicitando el desglose de la compulsa el 11.03.2009, a los fines de la práctica de la citación, acordándose dicha solicitud mediante auto de fecha 12.03.2009.
En fecha 02 de abril de 2009, el alguacil GREJOSVER PLANAS ROJAS, consignó resultas de citación librada a la parte intimada sin firmar, dejando constancia que se traslado en tres oportunidades, sin poder ser localizada, no obstante sostuvo entrevista con la Conserje del edificio y la misma le informo que la ciudadana GRACIELA DE JESUS LEÓN, se encontraba en el médico.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR-
-DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA-
Dada la importancia de la administración de Justicia y siguiendo la reiterada opinión doctrinaria que advierte la existencia de un modo atípico de extinción de la relación procesal, que deviene de la inactividad de las partes en un lapso establecido taxativamente por la ley; dichas partes han creado una presunción de renuncia a la causa que habían iniciado, obstaculizando con su conducta omisiva el efectivo desarrollo de la actividad judicial ya que impide que el proceso llegue a su natural desenvolvimiento, lo cual es la sentencia.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la falta de estímulo procesal dado por el desinterés de las partes en accionar, coloca al órgano judicial en una pendencia indefinida a una relación procesal aparentemente paralizada, además de situar al demandado en un estado de indefensión, ya que éste continuará en su calidad de demandado por tiempo indeterminado.
En respuesta de lo anterior nuestros legisladores crearon la institución de La Perención, figura con la cual se busca sancionar la conducta omisiva de las partes y con la correlativa función de cooperar al exigir el efectivo y oportuno actuar de los litigantes.
En Este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece en su ordinal 1° lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Ahora bien se evidencia que en el caso que nos ocupa desde el día 02 de abril de 2009, fecha en la cual el alguacil GREJOSVER PLANAS ROJAs, consignó las resultas de la citación personal de la parte intimada sin firmar, hasta la presente fecha, han trascurrido un (1) año sin que la parte intimante realizara ninguna actuación en el cuaderno de Intimación de Honorarios Profesionales, lo cual encuadra dentro del mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de la parte actora previsto en el anteriormente transcrito ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
III
DIPOSITIVA
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Estimación E Intimación De Honorarios Profesionales incoara el abogado JOSÈ FRANCISCO SILVA, contra la ciudadana GRACIELA DE JESUS LEON.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, con el expreso señalamiento a la parte actora, que para volver a proponer la acción que nos ocupa, deberá dejar transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 271 ejusdem.
-TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, ello de conformidad en lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
-PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de éste JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los cinco (5) días del mes de Octubre del año Dos Mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA.,
ARLENE PADILLA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.,
ARLENE PADILLA
AGG/AP/C.R.O.C.-
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