REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
A CUALQUIER
JUZGADO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
HACE SABER:
Que con motivo del juicio seguido por las ciudadanas TIRSA GUILLERMINA SEGURA IBARRA y ELISA SEGURA PADUA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.085.309 y 3.317.588 en contra de la ciudadana YOLANDA BOAVENTURA BARBOSA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.239.600 por CUMPLIMIENTO DE CONVENIO, este Tribunal por auto de fecha 10/02/2009, decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23/05/2.008, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, decretó la EJECUCIÓN FORZADA de la misma, en tal sentido acordó la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del Inmueble que se describe a continuación: Apartamento signado con el No. 57 de las Residencias Maristas, ubicadas en el callejón Los Maristas del Municipio Chacao del Estado Miranda. Asimismo, se decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 460,00), suma esta que comprende al doble de la cantidad condenada a pagar, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un treinta por ciento (30%) del monto demandado, la cual asciende la cantidad de SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 60,00), ya incluida en la anterior cantidad. En caso de que la medida decretada sea exigible sobre cantidades de dinero, la suma liquida exigible a Embargar es la siguiente: DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 260,00).
Que el Juez a quien le sea presentado el presente mandamiento de ejecución queda amplia y suficientemente facultado para practicar las medidas decretadas por este Despacho.
Que la parte actora se encuentra representada por la Abogada Dianna Estela Pérez Ibarra, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.594; y la parte demandada por los Abogados Alirio Agustín Rendón, Victoria Luisa Mora, José Padrón y Antonio José Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.878, 26.711, 39.557 y 32.932 respectivamente.
Se le advierte al Juez Ejecutor que deberá dejar constancia de los gastos y emolumentos que origina la ejecución de la medida, con indicación de la identificación de las personas que lo han causado, todo a los fines de la liquidación de las planillas respectivas.
Que una vez cumplido el presente mandamiento se servirá devolver el original con sus resultas a la mayor brevedad posible.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiuno (21) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/Luisana
Exp. AN3K-V-04-002
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