REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de Octubre del año dos mil diez (2010).-
200° y 151°
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Admitida como ha sido la demanda incoada por el ciudadano Luís Martínez Gil, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-976.933, en contra del ciudadano Alfredo Avilan Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.169.045, que se sustancia en el expediente No. AP31-V-2010-002739 y vista la solicitud de decreto de medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de juicio, el Tribunal a los fines de proveer observa que, el accionante ha traído a los autos copia simple un Contrato de Arrendamiento privado, suscrito en fecha 06 de Junio de 2006, en el cual funge como arrendador Luís Martínez Gil y como arrendatario funge el ciudadano Alfredo Avilan Guerrero. Asimismo, el accionante consignó marcado con la letra “E” original las resultas de la Notificación Judicial practicada en fecha 28/05/2010, por ante el Notario publico Tercero del Municipio Baruta estado Miranda a el demandado en autos, acerca de la no prorroga del contrato de arrendamiento antes señalado, así como el uso de la prorroga legal la cual culmino el día 30 de junio de 2009. Estos instrumentos hacen presumir la existencia del derecho que se reclama. En consecuencia, el Tribunal sin prejuzgar sobre la procedencia o idoneidad de los mismos y atendiendo a la circunstancia que sobre el inmueble arrendado se puedan ejecutar actos que perjudiquen los derechos del accionante, constituyendo esta circunstancia un riesgo que la eventual ejecución del fallo favorable al actor quede ilusoria, este tribunal considerando que en el caso de autos se encuentran llenos los extremos de procedencia de la medida solicitada a que alude el artículo 585 en concordancia con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el bien inmueble constituido por un Apartamento ,situado en la Planta Cuatro (4) del edificio “SOLIMAR”, signado con el Nro. 4-3, ubicado en la calle Voltaire de la Urbanización de Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De igual manera, se le faculta para que designe depositario judicial y perito avaluador y tome los juramentos de ley correspondientes.-
Asimismo, le advierte al funcionario ejecutor que corresponda que, si para el momento de la práctica de la presente medida la parte demandada presenta algún recibo de pago de los cánones de arrendamiento cancelados con posterioridad al mes de Julio del año 2009, deberá abstenerse de practicar la medida de secuestro encomendada. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA.
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha se libró exhorto junto con oficio Nº _______-10.
LA SECRETARIA.
MAGC/DM/Gabriela.-
Exp. AP31-V-2010-002739