REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º.
No Exp. AP31-S-2010-006088.
SOLICITANTE: Los ciudadanos IVAN RAMON GODOY LEAL, RITA DEL VALLE GODOY LEAL, NIXON JOSE GODOY LEAL, JESUS ENRIQUE GODOY LEAL, CIRILO ANTONIO GODOY LEAL, GLORIA DEL CARMEN LEAL DE GODOY, EDILSA COROMOTO GODOY LEAL, JORGE JOSE GODOY LEAL, YELY DEL CARMEN GODOY LEAL, ROBERTO CARLOS GODOY LEAL, ADRIAN ALBERTO GODOY LEAL y JHONATAN EDUARDO GODOY LEAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.498.697, V-11.614.375, V-12.498.696, V-13.376.410, V-16.275.221, V-5.766.456, V-10.314.075, V-10.314.077, V-12.723.260, V-16.275.220, V-16.652.810 y V-17.598.696, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NELLY LABRADOR AVILA, IPSA No. 111.412.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
I
Acude a esta Instancia los ciudadanos IVAN RAMON GODOY LEAL, RITA DEL VALLE GODOY LEAL, NIXON JOSE GODOY LEAL, JESUS ENRIQUE GODOY LEAL, CIRILO ANTONIO GODOY LEAL, GLORIA DEL CARMEN LEAL DE GODOY, EDILSA COROMOTO GODOY LEAL, JORGE JOSE GODOY LEAL, YELY DEL CARMEN GODOY LEAL, ROBERTO CARLOS GODOY LEAL, ADRIAN ALBERTO GODOY LEAL y JHONATAN EDUARDO GODOY LEAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.498.697, V-11.614.375, V-12.498.696, V-13.376.410, V-16.275.221, V-5.766.456, V-10.314.075, V-10.314.077, V-12.723.260, V-16.275.220, V-16.652.810 y V-17.598.696, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NELLY LABRADOR AVILA, IPSA No. 111.412, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos a su solicitud explanan lo siguiente: Que en fecha 22/01/2009, falleció ad-intestato en la ciudad de Caracas como consecuencia de un Accidente Cerebro Vascular Izquierdo, el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SIRILO ANTONIO GODOY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.318.179, es por lo que comparecen por ante esta Autoridad, a los fines de que se les declaren Únicos y Universales Herederos, y piden se sirvan a interrogar a los testigos que oportunamente presentaran, sobre los particulares explanados en el escrito de solicitud.
Ahora bien, este Tribunal observa, que de los recaudos anexos a la presente solicitud, se observa, que en el acta de defunción (f.7) se estableció que uno de los hijos del de cujus era “SIRILO”, y en su acta de nacimiento y copia de su cédula de identidad (f. 15 y 16) aparece como “CIRILO ANTONIO”, por otra parte, en el acta de nacimiento de “YELY DEL CARMEN” (f. 21), se señala, que es hija de “CIRILO ANTONIO GODOY”, cuando en el acta de defunción se identifica al de cujus como SIRILO ANTONIO GODOY, así de las cosas, en el acta de defunción (f. 7), se señalo así mismo, que uno de los hijos del de cujus era “JONATHAN”, y en su acta de nacimiento y copia de su cédula de identidad aparece como
“JHONATAN EDUARDO”, en tal sentido, en virtud de los errores en el acta de defunción y acta de nacimiento de “YELY DEL CARMEN”, es por lo que se procede a Negar la Admisión de la presente solicitud, aunado al hecho, que no fue consignada el acta de nacimiento de ADRIAN ALBERTO GODOY LEAL. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (14) días del mes de Octubre del año 2010. Años. 200° y 151°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC,
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
EXP. AP31-S-2010-006088.
LS/Ejg/jc.
|