REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 21 días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010)
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Por recibido y visto el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, presentada por el ciudadano GILBERTO CARABALLO CHACIN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.851, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES G.M.200, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 25 de Abril de 2.001, bajo el Nº 50, Tomo 71-A-Pro., désele entrada y anótese en el Libro de Causas respectivo bajo el Nº AP31-V-2010-003845, y vistos los recaudos que lo acompañan, este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión o no observa:
El artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“…El deudor u oferente pondrá a la disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor las cosas que le ofrece.
En el caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del Tribunal en un banco de la localidad…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que no se puso a disposición del Tribunal las cantidades de dinero ofrecidas y descritas en el escrito de solicitud, en consecuencia este Tribunal en conformidad con el artículo anteriormente señalado, declara INADMISIBLE la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES G.M.200, C.A., a favor del ciudadano FRANKARLOS LEODAVYCH DIAZ MAROT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.221.499. ASI SE DECIDE.
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