REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-000609.
PARTE SOLICITANTE: AMARILYS DEL CARMEN GARCIA NAVARRO e IGOR ERNESTO RIERA GIL venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.962.360 y V-12.638.060 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ELISSETH DIAZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.529
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos AMARILYS DEL CARMEN GARCIA NAVARRO e IGOR ERNESTO RIERA GIL venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.962.360 y V-12.638.060 respectivamente asistidos de la abogada ELISSETH DIAZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.529 el Tribunal por auto de fecha 19 de mayo de 2009 luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, declaro la separación de cuerpos en los mismo términos y condiciones convenidos en la solicitud.
En fecha 22/06/2010, compareció la ciudadana VILMA IZARRA Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y dejó constancia que notificó al Fiscal Nº 99 del Ministerio Público.
II
En la oportunidad para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día dos (19) de Mayo de 2.009, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos AMARILYS DEL CARMEN GARCIA NAVARRO y IGOR ERNESTO RIERA GIL antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la Conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos AMARILYS DEL CARMEN GARCIA NAVARRO e IGOR ERNESTO RIERA GIL anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse llenos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos AMARILYS DEL CARMEN GARCIA NAVARRO e IGOR ERNESTO RIERA GIL venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.962.360 y V-12.638.060 respectivamente en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha 07 de Noviembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de Octubre del dos mil diez (2.010). Años 200° y 151.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO,
ABG. BARTOLO JOSE DIAZ
En esta misma fecha, siendo las _______________ se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. BARTOLO JOSE DIAZ
IGC/BJD/ft
Asunto: AP31-F-2009-000609
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