REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-001688.
PARTE SOLICITANTE: ALEXANDRA JOSEFINA ALLIEY SALCEDO Y LUIS SALVADOR SILVA APONTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.609.303 y V-12.957.375 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO PETIT RAMÍREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.782.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

En fecha 03 de Julio de 2009, los ciudadanos ALEXANDRA JOSEFINA ALLIEY SALCEDO Y LUIS SALVADOR SILVA APONTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.609.303 y V-12.957.375 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO PETIT RAMÍREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.782, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento. El Tribunal mediante auto de fecha 09 de Julio de 2009, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges sin lograrse esta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud. Igualmente declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 13 de Julio de 2010, compareció la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA ALLIEY SALCEDO, suficientemente identificada en autos, asistidos por el abogado CARLOS PETIT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.782 y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año sin que haya ocurrido la reconciliación. El Tribunal se abstuvo de decretar la Conversión en Divorcio hasta tanto constara en autos la notificación del ciudadano LUIS SALVADOR SILVA APONTE y ordenó librar Boleta de Notificación.
En fecha 04 de los corrientes, el ciudadano CHRISTIAN RODRÍGUEZ, Alguacil titular adscrito a la Coordinación del Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano LUIS SALVADOR SILVA APONTE.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones.
II
MOTIVACIÓN

El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este Estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”

De lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse los siguientes requisitos:
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos;
2°) Que no haya habido reconciliación;
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 09 de Julio de 2009, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 13 de Julio de 2010, fecha en que la ciudadana antes mencionada solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de la cónyuge, tal como se desprende de la diligencia inserta en el folio trece (13) del presente expediente.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ALEXANDRA JOSEFINA ALLIEY SALCEDO Y LUIS SALVADOR SILVA APONTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.609.303 y V-12.957.375 respectivamente y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 24 de Noviembre de 2006, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda Líbrese oficio a la referida autoridad civil y al Registrador Principal del Distrito Capital.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Catorce (14) días del mes de Octubre de Dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO.
EL SECRETARIO,

Abg. BARTOLO JOSE DIAZ.

En esta misma fecha, siendo las ___________, se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. BARTOLO JOSE DIAZ.

IGC/BJD/MVAR.-
ASUNTO: Nº AP31-F-2009-001688.-