REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-002288.
PARTE SOLICITANTE: CARLOS KOHN WACHER Y LILIAN BLANCA SALAMA DE KOHN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.176.143 y V-5.310.408 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NATALIA IZQUIERDO PESTANA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.355.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
En fecha 04 de Agosto de 2009, los ciudadanos CARLOS KOHN WACHER Y LILIAN BLANCA SALAMA DE KOHN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.176.143 y V-5.310.408 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NATALIA IZQUIERDO PESTANA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.355, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento. El Tribunal mediante auto de fecha 11 de Agosto de 2009, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges sin lograrse esta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud. Igualmente declararon que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres JOEL KOHN SALAMA Y MICHEL KOHN SALAMA, nacidos en fecha 22 de noviembre de 1984 el primero y el 17 de agosto de 1987 la segunda y que los bienes que conforman la comunidad de gananciales acordaron mantenerlos en comunidad hasta tanto no ocurra la conversión e divorcio y consiguiente disolución del vínculo conyugal, siendo luego de ello que por documento separado se tomará su decisión respecto a su liquidación y adjudicación definitiva. Asimismo acordaron que los bienes que cada uno adquiera a su nombre luego de decretada la separación, corresponderán en forma individual a su adquiriente, no teniendo el otro derecho o reclamo sobre los mismos. Con respecto a los pasivos y deudas existentes a la fecha, en principio los mismos serán asumidos en partes iguales entre ellos, sin embargo ello quedará definido en la oportunidad de la liquidación de los bienes que conforman la comunidad de gananciales.
En fecha 04 de Octubre de 2010, comparecen los ciudadanos CARLOS KOHN WACHER Y LILIAN BLANCA SALAMA DE KOHN, suficientemente identificados en autos, asistidos por el abogado CARLOS AZUAJE CRESPO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.600 y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año sin que haya ocurrido la reconciliación. Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones.
II
MOTIVACIÓN
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este Estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”
De lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse los siguientes requisitos:
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos;
2°) Que no haya habido reconciliación;
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 11 de agosto de 2009, fecha en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 04 de octubre de 2010, fecha en que los ciudadanos antes mencionados solicitaron la conversión en divorcio, han transcurrido más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que de que hubiera ocurrido reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de los cónyuges, tal como se desprende de la diligencia inserta en el folio diecisiete (17) del presente expediente.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARLOS KOHN WACHER Y LILIAN BLANCA SALAMA DE KOHN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.176.143 y V-5.310.408 respectivamente y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 30 de enero de 1982, contraído ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Actualmente Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial). Líbrese oficio al Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial (antiguo Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda) y al Registrador Principal del Distrito Capital.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Catorce (14) días del mes de Octubre de Dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO.
EL SECRETARIO,
Abg. BARTOLO JOSE DIAZ.
En esta misma fecha, siendo las ___________, se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. BARTOLO JOSE DIAZ.
IGC/BJD/MVAR.-
ASUNTO: Nº AP31-F-2009-002288.-
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