REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-003025
Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 04 de Octubre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada ANA ROSA GARCIA ALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.838, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana RAQUEL TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.283.508, por medio de la cual solicita la homologación de la partición amistosa, habida entre su representada y el ciudadano REGULO IBIMAS CATAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.171.037; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Mediante documento notariado en fecha 13 de Octubre de 2008, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº 71, Tomo 69, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría los ciudadanos REGULO IBIMAS CATAMO y RAQUEL TOVAR, antes identificados, acordaron por la vía AMISTOSA, la PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:
Corresponderá de forma exclusiva a la ciudadana RAQUELTOVAR el siguiente bien:
1) Un inmueble destinado para habitación familiar, distinguido con el número setenta y uno (71), ubicado en el Piso 7, del Edificio denominado “RESIDENCIAS IVETTE”, situado en la Calle Oeste 7, entre las Esquinas de Truco a Cardones, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, comprendido en una extensión de setenta y un metros cuadrados (71Mts2); dicho apartamento consta de: recibo comedor, cocina, lavadero, dos (02) dormitorios con sus respectivos roperos embutidos y una sala de baño y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento Nº 74 y pasillo de acceso al respectivo uso; SUR: Fachada Principal del Edificio; ESTE: Apartamento Nº 72 y OESTE: Fachada lateral del Edificio.- Al precitado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTESIMAS POR CIENTO (0,57%).- Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 40, Protocolo Primero, Tomo 11, de fecha 05 de Agosto de dos mil tres (2003).-
Corresponderá en forma exclusiva al ciudadano REGULO IBIMAS CATAMO, el siguiente bien:
1) Una parcela de terreno con una superficie aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600Mts2) donde tienen enclavadas unas bienechurías de su propiedad, ubicadas en la Calle Nº 1 del “Sector Prado Mar” de Boca de Uchire, Jurisdicción del Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Mar Caribe, en veinte (20Mts); SUR: Con Terreno Municipal en veinte metros (20Mts); ESTE: Con Calle Nº 1, en treinta metros (30Mts) y OESTE: Con Casa propiedad privada en treinta metros (30Mts).-
En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010).- Años 200º de la Federación y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 08 de Octubre de 2010, siendo las 9:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2010-003025
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