REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL
Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
200º y 151º
Exp. Nº 2010-000256
PARTE ACTORA: SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DE PUERTO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, Organización Sindical constituida en fecha 04 de octubre de 1959 y registrada por ante el Ministerio del Trabajo, en fecha 09 de enero de 1960, de conformidad con las normas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS VICTOR SANCHEZ PARRA y MARIBEL LUCRECIA TORO ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 24.506 y 47.293, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCO VENEZOLANO DE CREDITO S.A.C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 04 de junio de 1925, bajo el Nº 204, con publicación en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal Nº 3263 del 06 de junio de 1925, con modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 27 de febrero de 1992, bajo el Nº 76, Tomo 77-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIOLGA QUINTERO TIRADO y NILYAN SANTANA LONGA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros., 2.933 y 47.037, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACUMULACIÓN).
I
De una revisión exhaustiva a las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Consta del Libro Diario Nº 8, así como del Libro Cronológico de Causas Nº 1, llevado por este Juzgado, y por nota de Secretaría de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2010, que mediante oficio Nº 219-10 de fecha 06 de agosto de 2010, fueron remitidas a esta Alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas constante de ochenta y cinco (85) folios útiles, correspondientes a la apelación interpuesta por la ciudadana MARIBEL TORO ROJAS, en su condición de apoderada judicial del SINDICATO UNICO DE PESCADORES DE PUERTO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, contra el auto de fecha veintiséis (26) de julio de 2010, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, que admitió la prueba promovida por la parte demandada, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue el SINDICATO UNICO DE PESCADORES DE PUERTO MIRANDA DE ESTADO ZULIA contra el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO S.A.C.A, en el expediente signado con el Nº TI-AA20-C-2006000998 (2007-000181) (Nomenclatura interna de ese Juzgado), apelación esta que fue oída en un solo efecto por el tribunal de la causa por auto de fecha 06 de agosto de 2010; con dichas actuaciones este Juzgado conformó expediente, le dio entrada en el Libro Cronológico de Causas Nº 1 y se le asignó el Nº 2010-000256.
SEGUNDO: Asimismo, se evidencia de ambos Libros llevados por este Tribunal, que en fecha seis (06) de agosto de 2010, mediante oficio Nº 218-10, fue remitido por el a quo a esta Superioridad copias certificadas que cursan en el expediente signado con el Nº TI-AA20-C-2006000998 correspondiente al juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue SINDICATO UNICO DE PESCADRES DE PUERTO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA contra el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO S.A.CA., constante de ochenta y seis (86) folios útiles; correspondientes a la apelación interpuesta por la ciudadana MARIBEL TORO ROJAS, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, para que de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 21 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo esta Alzada resuelva la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, el día 03 de agosto de 2010, contra el auto dictado por ese Juzgado en fecha 26 de julio de 2010, que declaró inadmisibles las pruebas promovidas por su representada por extemporáneas, apelación que fue oída en un solo efecto por esa Instancia por auto de fecha 06 de agosto de 2010, y con las cuales este Juzgado procedió a conformar expediente, le dio entrada en el Libro Cronológico de Causas Nº 1 en fecha 17 de septiembre de 2010, y se le asignó el Nº 2010-000255.
TERCERO: Por observarse que ambas Apelaciones son incidencias surgidas y referidas a un mismo juicio, y que las partes intervinientes en dichas incidencias son las mismas, es por lo que este Tribunal, a los fines de evitar sentencias contradictorias que lesionen el debido proceso, así como el derecho a la defensa, ordena ACUMULAR las actuaciones pertenecientes del presente expediente signado con el Nº 2010-000256 al expediente Nº 2010-000255, en virtud de que la sentencia que habrá de declararse, tendrá como fin resolver las apelaciones que la parte actora SINDICATO UNICO DE PESCADORES DE PUERTO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, interpusiera en contra de los autos de fecha 26 de julio de 2010, dictados por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, que declaro INADMISIBLES las pruebas promovidas por la actora por extemporáneas, que cursa a los folios ochenta y uno (81) al ochenta y tres (83) del expediente Nº 2010-000255, y que admitió la prueba promovida por la parte demandada, cursante al folio ochenta y uno (81) al o ochenta y dos (82) del expediente Nº 2010-000256, ambas nomenclaturas de esta Alzada.
CUARTO: Visto que las apelaciones que se ordenaron acumular en el punto TERCERO del presente dispositivo se encontraban en fase de dictar sentencia, esta Superioridad deja expresa constancia, que hoy jueves veintiocho (28) de octubre de 2010 corresponde al día 21 de los treinta (30) días continuos del lapso para dictar sentencia.
II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley expresamente ORDENA LA ACUMULACIÓN en autos de las actuaciones íntegras que cursan en el expediente signado con el Nº 2010-000256, para ser agregadas al expediente Nº 2010-000255, apelaciones que versan sobre un mismo Juicio.
III
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
FREDDY BELISARIO CAPELLA
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUAREZ
En esta misma fecha, se realizó la acumulación de la presente apelación al expediente signado con el Nº 2010-000255 (nomenclatura interna de este Juzgado) siendo las dos (2:00pm) de la tarde, se publicó, registro y agregó al expediente la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUAREZ
FBC/JGS/mhv
Exp. Nº 2010-000256
PIEZA PRINCIPAL Nº 1
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