REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 5 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º

En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), se recibió el presente expediente mediante Oficio Nº 2377, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la declinatoria de competencia. Vista dicha declinatoria, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 128 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos y se AVOCA a su conocimiento.
Seguidamente, este Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a la admisión de la demanda interpuesta por vía del procedimiento de ejecución de hipoteca. En este sentido, se observa que la parte demandante solo puede interponer demanda por el procedimiento de ejecución de hipoteca, en contra del deudor hipotecario y los terceros poseedores, pero no como pretende el accionante, incluyendo a un presunto deudor, a un causahabiente y a un supuesto garante, puesto que dichos sujetos no están señalados como deudores hipotecarios en la documentación consignada en el escrito libelar.
A este respecto, el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, establece que la intimación se hará con respecto al deudor y al tercero poseedor, por lo que seria contrario a la ley, pretender iniciar un procedimiento de ejecución de hipoteca, en contra de personas distintas a aquellas que tengan esa condición, ya que se le estaría vulnerando el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por otra parte, en función de lo dispuesto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA notificar al accionante sociedad mercantil COBRAMAR, C.A., inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, bajo el N° 355, folio 89 al 104 del Tomo V del Libro de Registro de Comercio, en fecha 06 de junio de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), en la persona de su Presidente MARIO COBUCCI PARASCANDOLO, titular de la cedula de identidad 6.823.300, para que a los diez (10) días de despacho siguientes, una vez conste en autos la notificación, la parte accionante podrá interponer los recursos legales pertinentes en contra de la presente decisión.


ÚNICO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 5 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º

En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), se recibió el presente expediente mediante Oficio Nº 2377, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la declinatoria de competencia. Vista dicha declinatoria, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 128 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos y se AVOCA a su conocimiento.
Seguidamente, este Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a la admisión de la demanda interpuesta por vía del procedimiento de ejecución de hipoteca. En este sentido, se observa que la parte demandante solo puede interponer demanda por el procedimiento de ejecución de hipoteca, en contra del deudor hipotecario y los terceros poseedores, pero no como pretende el accionante, incluyendo a un presunto deudor, a un causahabiente y a un supuesto garante, puesto que dichos sujetos no están señalados como deudores hipotecarios en la documentación consignada en el escrito libelar.
A este respecto, el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, establece que la intimación se hará con respecto al deudor y al tercero poseedor, por lo que seria contrario a la ley, pretender iniciar un procedimiento de ejecución de hipoteca, en contra de personas distintas a aquellas que tengan esa condición, ya que se le estaría vulnerando el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por otra parte, en función de lo dispuesto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA notificar al accionante sociedad mercantil COBRAMAR, C.A., inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, bajo el N° 355, folio 89 al 104 del Tomo V del Libro de Registro de Comercio, en fecha 06 de junio de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), en la persona de su Presidente MARIO COBUCCI PARASCANDOLO, titular de la cedula de identidad 6.823.300, para que a los diez (10) días de despacho siguientes, una vez conste en autos la notificación, la parte accionante podrá interponer los recursos legales pertinentes en contra de la presente decisión.


ÚNICO
En consecuencia, por los motivos expresados anteriormente, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 2:30 de la tarde.-
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró boleta de notificación. Se publicó y registró sentencia. Es todo.-

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA



FVR/ac/lp.-
Expediente TI 2009-1097 (2010-000375)


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 2:30 de la tarde.-
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró boleta de notificación. Se publicó y registró sentencia. Es todo.-

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA



FVR/ac/lp.-
Expediente TI 2009-1097 (2010-000375)